Exámen Médico Ocupacional Programadas O Por Cambio de Ocupación

Exámen Médico Ocupacional Programadas

Desde el año 2009, los evaluaciones médicas ocupacionales o exámenes médicos ocupacionales son obligatorios, en la actualidad existen dudas sobre su alcance y las empresas u organizaciones no tiene claro los procedimientos a seguir para su implementación, es un tema muy tocado internamente en las empresas e igualmente complejo, por el desconocimiento normativo por parte de los responsables de la contratación como pueden ser el gerente de recurso humano, los profesionales que implementan programa de Medicina Preventiva y de Trabajo en complimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

En la actualidad los empleadores desconocen cuáles son los exámenes médicos ocupacionales que se deben realizar sus empleados y de igual forma les surge dudas como: ¿qué hacer si un empleado o contratista se niega a practicarse estos exámenes médicos ocupacionales? y ¿qué tipo de sanciones existen sino se practican exámenes médicos ocupacionales?, o si se presenta un cambio de ocupacion que tipo de exámenes médicos ocupacionales por cambios de ocupación realizar, todas estas dudas las despejaremos en el desarrollo del artículo.

Con la expedición de la Resolución 2346 de 2007 quedó establecida para los empleadores la obligación de realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, en el Artículo 3 de dicha resolución dice lo siguiente:

“Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:

Artículo 3°. Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales.

  • Evaluación médica pre-ocupacional o de pre-ingreso.
  • Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
  • Evaluación médica post-ocupacional o de egreso.

Artículo 4°. Evaluaciones médicas pre-ocupacionales o de pre- ingreso. Artículo 5°. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas.

  •  Evaluaciones médicas periódicas programadas
  • Evaluaciones médicas por cambios de ocupación

El tema que nos concierne tratar para este caso son el examen médico ocupacional programado o por cambio de ocupación, el cual los encontramos en el Artículo 5°. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas

“…Artículo 5°. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas. Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas se clasifican en programadas y por cambio de ocupación.

Evaluaciones médicas periódicas programadas

Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.

Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Los criterios, métodos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso.

Evaluaciones médicas por cambios de ocupación

El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas o exámenes médicos ocupacionales por cambios de ocupación al trabajador cada vez que éste cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. En todo caso, dichas evaluaciones medicas o exámenes médicos ocupacionales por cambios de ocupación deberán responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, programa de salud ocupacional o sistemas de gestión.

Su objetivo es garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones de salud física, mental y social acorde con los requerimientos de las nuevas tareas y sin que la nuevas condiciones de exposición afecten su salud.

Parágrafo. Los antecedentes que se registren en las evaluaciones médicas periódicas, deberán actualizarse a la fecha de la evaluación correspondiente y se revisarán comparativamente, cada vez que se realicen éste tipo de evaluaciones…”
Las evaluaciones médicas ocupacionales o exámenes médicos ocupacionales por cambios de ocupación juegan un papel importante en todo lo referente al campo de la seguridad y la salud en el trabajo, por eso se deben hacer con el mayor juicio posible y la mejor calidad humana y científica por parte de los médicos y la participación responsable de la Empresa, dando a conocer, previo a la evaluación, el Perfil del Cargo, información esencial para que el concepto del médico pueda estar centrado en la ocupación del trabajador atreves de un profesiograma.

Este profesiograma es elaborado por uno médico especialista en seguridad y salud en el trabajo o salud ocupacional. El responsable del SG-SST debe entregar al médico especialista la información de los perfiles de cargo,la matriz de riesgos, con este insumo se crea el profesiograma que es una matriz para cada cargo existente en la empresa(o para grupo de exposición similar), el cual contiene la lista los exámenes médicos ocupacionales o exámenes laborales y los complementarios como son los exámenes de laboratorio clínico, optometría, audiometría etc. que deben realizarse y la periodicidad de los mismos.

En relación al perfil de cargo, funciones o labores a desempeñar de cada empleado, matriz de riesgos, los resultados de mediciones higiénicas y ambientales en relación a químicos entre otros y los riesgos a los que puede estar expuestos los trabajadores el medico médico especialista en seguridad y salud en el trabajo o salud ocupacional. Está en la capacidad de definir los siguientes exámenes para cada cargo según la según la legislación o normatividad existente dependiendo de la labor a desempeñar alcanzando así resultados eficientes en el programa de Medicina Preventiva cumpliendo con el marco del Sistema Gestión Seguridad Salud Trabajo (SG-SST), el cual requiere contar con un diagnóstico de las condiciones de salud de la población trabajadora; logrando así la definición exacta de un entorno de trabajo saludable “El entorno de trabajo saludable es el espacio en el que el Estado, los empleadores y trabajadores (formales e informales) colaboran en la aplicación de un proceso de mejora continua para promover y proteger la salud y la seguridad de los trabajadores, y la sostenibilidad del lugar de trabajo”.

Proteger IPS. Exámenes médicos ocupacionales con un amplio portafolio en medicina preventiva, laboratorio clínico, seguridad industrial y todo lo relacionado con el Sistema Gestión Seguridad Salud Trabajo (SG-SST).

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