Vigilantes, Escoltas y Supervisores de Seguridad Deberán Realizar Exámenes de Aptitud para el Porte de Armas de Fuego

Exámenes de Aptitud para el Porte de Armas de Fuego

VIGILANTES, ESCOLTAS Y SUPERVISORES DE SEGURIDAD DEBERÁN REALIZAR EXÁMENES DE APTITUD PARA EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO

Vigilantes, escoltas y supervisores de seguridad deberán realizarse exámenes médicos para expedir Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la tenencia y Porte de Armas de Fuego, la ley 1539 del 26 de junio de 2012, por la cual “se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones” establece la obligatoriedad para que estas profesiones de realizar estos exámenes de aptitud para el porte de armas de fuego, por otro lado el Certificado aptitud psicofísica para manejo de armas, el costo lo asumen las ARL.
 
Mediante esta ley se establece que las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de entrada en vigencia de la ley, se encuentren vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada en calidad de vigilantes, escoltas o supervisores, y que por su oficio deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la tenencia y Porte de Armas de Fuego, y que el mismo sería expedido por una institución especializada y con base en unos determinados parámetros señalados en Ley 1119 de 2006.

Certificado aptitud psicofísica para manejo de armas, el costo lo asumen las ARL

Igualmente se establece que el costo del certificado corresponde ARL a la cual estén afiliados los trabajadores, y que el mismo debe renovarse cada año lo que quiere decir que el Certificado aptitud psicofísica para manejo de armas, el costo lo asumen las ARL.

¿Por qué se exige la realización de estos exámenes?

Estos exámenes médicos de aptitud y Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la tenencia y Porte de Armas de Fuego se exigen para que con ellos se establezca la idoneidad de las personas que manipulan armas de fuego y así evitar futuros accidentes debido a la mala utilización; y además para que el personal que realiza labores de seguridad privada garantice una capacidad eficiente para utilizar sus elementos de trabajo para la protección, no solo de la empresa a la que laboran sino también de la comunidad en general, explica la Corte Constitucional:

“La Corte Constitucional explicó que el certificado de aptitud psicofísica para el porte de armas de fuego de personas que laboran en actividades de vigilancia y seguridad privada (escoltas, vigilantes, supervisores), pretende dar fe de la idoneidad de un civil para el desarrollo de su labor, lo cual supone una garantía no solamente para el trabajador sino para la comunidad que se beneficia del servicio.”(Sentencia C-460/13).

Vigencia de la certificación de la aptitud psicofísica para el porte de armas de fuego

El certificado que otorgan por los exámenes realizados tiene una vigencia de un año, ya que “la periodicidad del certificado evita que al desvincularse de las empresas el particular cuente con una autorización prolongada para la utilización de armas” (Sentencia C-460 de 2013).

Por qué la ARL asume el costo del examen médico para expedir el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la tenencia y Porte de Armas de Fuego

Debe asumir los gastos la ARL asume el costo del examen médico para expedir el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la tenencia y Porte de Armas de Fuego o mejor Certificado aptitud psicofísica para manejo de armas, el costo lo asumen las ARL, estas funciones se encuentran enmarcadas como administradoras de riego, ya que debe mitigar el riesgo y la ocurrencia de un accidente de trabajo, y este examen es un mecanismo para evitarlos, explica la Corte:

“Como lo ha señalado la jurisprudencia, en materia de Riesgos Laborales el Estado, debe adoptar las medidas necesarias dirigidas a que los componentes del Sistema estén destinados a asegurar efectivamente a la población trabajadora contra ciertos riesgos derivados de su desempeño laboral que afectan de manera importante sus condiciones de vida y existencia. Resulta, entonces, no solo una facultad de aquél, sino un deber, regular los aspectos presupuestales y en virtud de ello asignar obligaciones a los entes que concurren a la prestación de este tipo de servicios.”

Además explica la Corte Constitucional que bajo esta medida la ARL está garantizando sus principios, pues con ello permite la reducción de riesgo para los trabajadores que utilicen armas de fuego, veamos:
“La Corte concluyó que el certificado de aptitud psicofísica, previsto en el artículo 1º de la Ley 1539 de 2012, configura una prestación que coincide con los principios y fines del Sistema de Riesgos Profesionales, ya que permite acreditar la idoneidad de las personas cuya labor implique el porte de armas de fuego y minimizar los riesgos. Por esto, la realización del certificado en cuestión puede ser satisfecha con los recursos de dicho sistema, por las ARL, bajo las reglas establecidas por la jurisprudencia y en aplicación de las herramientas que se han implementado para ello.”

Recuerde estos exámenes médicos para expedir Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la tenencia y Porte de Armas de Fuego no remplazan los exámenes médicos ocupacionales o laborales que ordena el decreto 1072 de 2015 en el Artículo 2.2.4.6.24, el cual tiene el nombre de “Medidas de prevención y control”, en su parágrafo menciona que es responsabilidad del empleador realizar los exámenes medico ocupacionales, cuando un trabajador se va a vincular a su empresa, si así lo ordenan, por ultimo recordar de nuevo que el Certificado aptitud psicofísica para manejo de armas, el costo lo asumen las ARL.

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