Permiso para Porte o Tenencia de Armas

Permiso para Porte o Tenencia de Armas

El Permiso para porte o tenencia de armas es la autorización que el Estado realiza con base en la potestad discrecional de la autoridad militar competente a los servicios de vigilancia, personas naturales, jurídicas (coleccionistas, deportistas, empresas no vigiladas e inmuebles rurales) para obtener el permiso de uso de arma.

La norma vigente que establece los requisitos para solicitud del permiso para porte o tenencia de armas es La ley 1119 de 2006 articulo 11, reglamentada por el Decreto Nacional 2858 de 2007. El artículo 33, estableciendo en el numeral (D) como requisito fundamental el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, documento mediante el cual se certifica que el aspirante a obtener por primera vez la autorización y/o revalidación para la tenencia y el porte de armas de fuego, posee la capacidad de visión, orientación auditiva, la capacidad motriz, y la capacidad física general cumpliendo con los rangos de aprobación de la resolución 2984 del 2007.

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, dispuso que para efectos de la revalidación de los permisos para porte o tenencia de armas, se deben cumplir, entre otros requisitos, los mismos que para la obtención del correspondiente permiso, entre ellos, el certificado médico de aptitud psicofísica;

Que con el propósito de proteger derechos constitucionales como la vida e integridad de las personas, espíritu evidente del legislador en la Ley 1119 de 2006, se hace necesario establecer los requisitos técnicos, tecnológicos y de procedimiento para la realización del examen médico y de quienes pretenden efectuarlo de acuerdo a la ley.

El Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, es el requisito por medio del cual se logra determinar que todo solicitante o aspirante está exenta de toda incapacidad física o mental, aguda o crónica, capaz de causar cualquier ineptitud funcional que pueda afectar el ejercicio de las atribuciones correspondientes comprometiendo la seguridad en la actividad que se lleve a cabo, de igual forma detectar toda alteración capaz de afectar su equilibrio psíquico y comprometer su seguridad y la de los demás.

Los demás requisitos que estipula la normatividad en relación al artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 que modifico el artículo 33 del Decreto 2535/93 quedará así:

Artículo 11. Reglamentado por el Decreto Nacional 2858 de 2007. El artículo 33 del Decreto 2535/93 quedará así:

Requisitos para solicitud de permiso para porte o tenencia de armas.

Para el estudio de las solicitudes de permisos para tenencia, deben acreditarse los siguientes requisitos:

Para personas naturales:

a) Formulario suministrado por la autoridad competente, debidamente diligenciado;

b) Presentación de la tarjeta de reservista o provisional militar;

c) Fotocopias de la cédula de ciudadanía y del certificado judicial debidamente autenticadas;

d) Certificado médico de aptitud sicofísica para el uso de armas, valiendo para su valoración de los medios tecnológicos, sistematizados y requeridos que permitan medir y evaluar la capacidad de visión, orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, la coordinación integral motriz de la persona (atención concentrada y resistencia vigilante a la monotonía, tiempos de reacción múltiples, coordinación bi-manual, personalidad psíquica, y toma de decisiones), la phoria horizontal y vertical, la visón mesópica, agudeza cinética, esteropsis y la fusión visión lejana, dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de La Defensa Nacional. Así como las demás disposiciones establecidas en el Decreto 2535 de 1993 y el Decreto 1809 de 1994 y las demás que regulen el tema.

Para personas jurídicas:

a) Formulario suministrado por autoridad competente, debidamente diligenciado;

b) Certificado de existencia y representación legal;

c) Fotocopias de la cédula de ciudadanía y certificado judicial del representante legal debidamente autenticadas;

d) Concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para los servicios sometido a su vigilancia;

e) Las disposiciones vigentes en el Decreto 2535 de 1993 y las dispuestas por el Decreto 1809 de 1994 y las demás que regulen el tema.

Parágrafo 1°. El solicitante, además de los requisitos anteriores deberá justificar la necesidad de tener armas para su seguridad y protección, circunstancia que será evaluada por la autoridad competente.

Para el estudio de las solicitudes de permiso para porte deben acreditarse, además de lo establecido para tenencia, los siguientes requisitos:

Para personas naturales:

a) Acreditar los requisitos establecidos en el presente artículo, en lo pertinente;

b) Si se solicita permiso para el porte de un arma de defensa personal, el solicitante deberá justificar la necesidad de portar un arma para su defensa e integridad personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de este decreto aquí citado, aportando para ello todos los elementos probatorios de que dispone;

c) Si se solicita permiso para el porte de un arma de uso restringido, el solicitante deberá justificar que se encuentra en peligro de muerte o grave daño personal por especiales circunstancias de su profesión, oficio, cargo que desempeña o actividad económica que desarrolla, que ameriten su expedición, para lo cual podrá aportar todos los elementos probatorios de que disponga, previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional;

d) Certificado médico de aptitud sicofísica para el uso de armas, valiendo para su valoración de los medios tecnológicos, sistematizados y requeridos que permitan medir y evaluar la capacidad de visión, orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, la coordinación integral motriz de la persona (atención concentrada y resistencia vigilante a la monotonía, tiempos de reacción múltiples, coordinación bi-manual, personalidad psíquica, y toma de decisiones), la phoria horizontal y vertical, la visón mesópica, agudeza cinética, esteropsis y la fusión visión lejana, dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de La Defensa Nacional. Así como las demás disposiciones establecidas en el Decreto 2535 de 1993 y el Decreto 1809 de 1994 y las demás que regulen el tema.

Para servicios de vigilancia y seguridad privada:

a) Acreditar los requisitos establecidos en el presente artículo para las personas jurídicas;

b) Así como las demás disposiciones vigentes establecidas en el Decreto 2535 de 1993 y el Decreto 1809 de 1994 y los demás que regulen el tema;

c) Concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Parágrafo. Cuando se trate de revalidación, además de los demás requisitos aquí señalados, el solicitante deberá presentar el permiso vigente o vencido. A juicio de la autoridad militar competente, se podrá exigir la presentación del arma para los estudios e inspección técnica.

Artículo. Transitorio. Cuando el tenedor del arma no sea el poseedor registrado, deberá además de cumplir con los requisitos que se exigen para la cesión por fallecimiento, demostrar el legítimo derecho al uso del arma con copia de la partida de defunción del anterior titular del permiso registrado y la calidad de heredero; en caso de no ser heredero, deberá aportar los documentos notariales en los cuales conste que el usuario registrado hizo cesión del arma a quien solicita acogerse a la presente ley. Este procedimiento se aplicará por única vez del 1° de marzo de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008.

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