Decreto 2858 de 2007
Para la expedición del Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego los profesionales de la salud de las instituciones especializadas, realizarán los Exámenes Médicos para Porte y Tenencia de Armas, donde los profesionales médicos realizaran una serie de evaluaciones médicas, exploraciones, valoraciones y entrevistas necesarias para verificar que la persona examinada no padece alguna enfermedad o deficiencia física o psicológica que pueda suponer incapacidad para manipular un arma de fuego de acuerdo a los establecido en el DECRETO 2858 DE 2007.
DECRETO 2858 DE 2007 (Julio 27)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 189, numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, que modifica el artículo 33 del Decreto 2535 de 1993, actualizó y especificó los requisitos que deben cumplirse para la presentación de la solicitud de permiso para tenencia y porte de armas de fuego;
Que la misma disposición estableció que para el estudio de las solicitudes para la tenencia y porte de armas de fuego, por parte de personas naturales, debían aportarse, entre otros requisitos “…d) Certificado médico de aptitud psicofísica para el uso de armas…”;
Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, dispuso que para efectos de la revalidación de los permisos de tenencia y porte de armas, se deben cumplir, entre otros requisitos, los mismos que para la obtención del correspondiente permiso, entre ellos, el certificado médico de aptitud psicofísica;
Que con el propósito de proteger derechos constitucionales como la vida e integridad de las personas, espíritu evidente del legislador en la Ley 1119 de 2006, se hace necesario establecer los requisitos técnicos, tecnológicos y de procedimiento para la realización del examen médico y de quienes pretenden efectuarlo de acuerdo a la ley,
DECRETA:
CAPITULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 503 de 2008. El presente acto administrativo, tiene por objeto determinar, en todo el territorio nacional, el procedimiento para obtener el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego que debe presentar todo aspirante a obtener por primera vez y/o por revalidación, el permiso para el porte o tenencia de armas de fuego, así como quienes pretenden obtener el permiso para prestar el servicio de vigilancia privada.
CAPITULO II
Certificado médico de aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego
Artículo 2°. Certificado médico de aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego. Es el documento expedido y suscrito por un médico que actúa en nombre y representación de una Institución Especializada, dotada con los equipos y el personal necesario e inscrita en el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud, en el cual se certifica que el aspirante a obtener por primera vez la autorización y/o revalidación para la tenencia y el porte de armas de fuego, posee la capacidad de visión, orientación auditiva, agudeza visual y campimetría, y la coordinación integral motriz adecuada a las exigencias que se requieren para dicha actividad de alto riesgo.
Artículo 3°. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 503 de 2008. Todas las personas naturales que pretendan obtener por primera vez o revalidar los permisos para la tenencia y el porte de armas de fuego, así como quienes pretendan obtener la credencial para prestar servicios de vigilancia privada en el territorio nacional, deberán aportar, junto con los demás requisitos establecidos en las normas pertinentes, un Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego conforme se establece en la disposición anterior para efectos que su solicitud sea estudiada por la Autoridad Competente.
Artículo 4°. Para efectos del presente decreto, las Instituciones Especializadas que expiden la Certificación de la Aptitud Psicofísica para la tenencia y el porte de Armas de Fuego, son Prestadores de Servicios de Salud, habilitados y certificados por el Sistema único de inscritos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera particular para estos efectos el Ministerio de la Protección Social. Dichas instituciones deberán además solicitar el registro, ante el Ministerio de Defensa-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud.
Artículo 5°. De la acreditación de las instituciones especializadas. Las Instituciones Especializadas que pretendan certificar la aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego, deberán obtener Reconocimiento como Organismos Certificadores de Personas ante el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, para cada sede en la que pretenda operar, ya sea una única sede, o diferentes sedes de una sociedad o persona jurídica.
Las Instituciones Especializadas que hayan obtenido la acreditación bajo la norma ISO/IEC 17024:2003 de acuerdo con el presente Decreto, deberán someterse al menos a una (1) auditoría anual completa de seguimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 6°. Procedimiento para la obtención del certificado médico de aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego. Para obtener el Certificado descrito en el presente decreto, el interesado deberá dirigirse a una Institución Especializada, en la cual se determinará la aptitud del solicitante, los profesionales de la salud de las instituciones especializadas en expedir el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, realizarán las exploraciones, valoraciones y entrevistas necesarias para verificar que la persona examinada no padece alguna enfermedad o deficiencia física o psicológica que pueda suponer incapacidad para manipular un arma de fuego. El certificado deberá contener los siguientes puntos:
1. IDENTIFICACION DEL ASPIRANTE: El proceso de identificación del aspirante deberá contener los siguientes elementos:
2. a) Derogado por el art. 3, Decreto Nacional 503 de 2008. Para el personal de seguridad privada deberán presentar el oficio remisorio de la entidad de seguridad suscrito por el representante legal de la entidad, anexando el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio en la cual se encuentra registrada, a la cual se encuentra vinculado o la que pretenda vincularse;
3. b) Presentación del documento de Identidad con el fin que la Institución Especializada registre los datos personales del aspirante: nombre, dirección, teléfono, número del documento de identidad y demás información requerida para identificar a la persona;
4. c) Identificación biométrica de la huella dactilar, para lo cual se deben tomar, por medio electrónico, utilizando un escáner digital, las huellas dactilares de los dedos índice derecho e izquierdo. Esta información se utilizará para producir el registro de identificación de las huellas dactilares de acuerdo con los parámetros que se definan. Igualmente, la información quedará guardada mediante las herramientas tecnológicas que para tal fin estén dispuestas en el mencionado registro;
5. d) Toma de fotografía del aspirante.
6. EVALUACION PSICOMOTRIZ: Requiere la valoración psicológica general y la realización de pruebas necesarias para establecer o corroborar los antecedentes clínicos con el fin de determinar el cumplimiento de los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional referentes a:
7. a) La Capacidad Mental: Relacionada con la capacidad que tiene el aspirante de responder a un estímulo como resultado de un proceso cerebral producto del aprendizaje, de forma que se encuentre en condiciones de relacionarse con su entorno, mantener el sentido de la realidad, de la orientación tempo-espacial, de la comprensión y discernimiento para la construcción del pensamiento lógico; en este examen se deben observar patologías como el Retraso Mental, Psicosis, Neuroticismo, Personalidades Psicopáticas con agresividad e Inadaptación social y la presencia de depresiones manifiestas o evidencias de intentos de suicidio entre otras;
8. b) La Coordinación Integral Motriz: Mide la destreza del aspirante para ejecutar acciones precisas y rápidas utilizando la visión, la audición y los miembros superiores y/o inferiores en forma simultánea. Incluye la coordinación manual, bimanual, reacciones múltiples, percepción de la velocidad y la integración estímulo respuesta y la capacidad de adquirir, discriminar y responder frente a estímulos.
9. CAPACIDAD DE VISION: El profesional de la salud correspondiente, deberá realizar las diversas pruebas que le indiquen si las condiciones generales de la capacidad de visión del individuo son las mínimas para el manejo de armas con seguridad. Incluye la valoración de los ítems y rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
10. CAPACIDAD AUDITIVA: El profesional de la salud respectivo realizará al solicitante una audiometría para determinar los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva. De acuerdo con los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
11. CAPACIDAD FÍSICA GENERAL: Una vez efectuadas las pruebas anteriores, el solicitante deberá someterse a una evaluación de medicina general, en la que además de la valoración física general, el profesional de la salud indagará al solicitante, ayudado con una entrevista estructurada, sobre su historial médico o diagnóstico clínico, de manera que le permita deducir el cumplimiento de los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
El examen físico debe estar dirigido a determinar:
5.1. Presencia de enfermedades del sistema nervioso central, tanto en la vía piramidal como de la extrapiramidal.
Parágrafo 1°. Los diagnósticos correspondientes a las evaluaciones médicas, serán suscritos por los profesionales de la salud que los realizaron en forma independiente, pero el diagnóstico se otorgará en un solo documento que certifica la aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego.
Parágrafo 2°. Todas las evaluaciones se deben realizar en la misma institución especializada y registrada en el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud.
Artículo 7°. Expedición del certificado médico de aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego. El médico autorizado, en nombre y representación de la Institución Especializada donde se realizaron las pruebas, con base en los registros consignados en el Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz, verificará si los resultados obtenidos por el aspirante se encuentran dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
Si el aspirante cumplió o no con los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional, de manera sistematizada se procederá a registrar la información, para que a su vez genere el número consecutivo del Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, que deberá ser impreso en el documento físico que se expida al solicitante.
Parágrafo. El Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego del aspirante deberá ser registrado por la institución en la base de datos del Ministerio de Defensa Nacional – Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, por medio de un archivo denominado FTP, mínimo una vez al día.
El Ministerio de Defensa – Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, por intermedio de la Oficina de Informática, asignará un login a cada Institución Especializada y le otorgará una clave de acceso, la cual debe ser única y de uso privativo y exclusivo del representante de la institución o a quien él delegue bajo su propia responsabilidad.
Artículo 8°. Del certificado. El Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego deberá ajustarse a la información y al formato señalados en el documento -“Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego”- que para el efecto determine el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar – Subdirección de Servicios de Salud.
Artículo 9°. Vigencia del certificado. El Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego no podrá tener un tiempo de vigencia mayor a sesenta (60) días contados desde la fecha de su expedición.
Parágrafo. La copia no renovará el tiempo de vigencia del Certificado desde el día de su expedición.
CAPITULO III
Procedimiento para la inscripción ante el Ministerio de Defensa Nacional
Artículo 10. Las Instituciones Especializadas en la certificación de la aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego, deben contar con profesionales de la salud debidamente registrados ante la Secretaría de Salud. Además contar con equipos especializados en la toma de estas evaluaciones y debidamente certificados en su país de origen con por lo menos 100.000 pruebas realizadas para certificar la aptitud psicofísica de personas que manejan armas de fuego, en los campos de Psicología, Optometría u Oftalmología, y Fonoaudiología.
Artículo 11. La inscripción en registro de las Instituciones Especializadas a que hace referencia el artículo anterior, se efectuará ante el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud, mediante el diligenciamiento del formulario que para el efecto expida esta última y su aprobación, se hará teniendo en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. a) Nombre y número del registro del médico(s) que en nombre y representación de la Institución Especializada expedirá(n) y suscribirá(n) el “Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego”;
Parágrafo 1°. Los efectos legales serán los de una inscripción y por tanto no debe entenderse como participación en licitación, concurso o contratación directa con el Ministerio de Defensa.
Parágrafo 2°. La inscripción para que las Instituciones Especializadas puedan prestar este servicio, la efectuará el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud, quien informará en forma inmediata al Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, una vez cumpla con los requisitos establecidos en este artículo y con el visto bueno dado por el funcionario encargado de la visita en sitio a cada establecimiento que la solicite. Contra las decisiones de la Subdirección de Servicios de Salud, proceden los recursos de la vía gubernativa en los términos del Código Contencioso Administrativo.
Parágrafo 3°. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 4675 de 2007
Artículo 12. Las instituciones Especializadas en la certificación de la aptitud Psicofísica para la tenencia y el porte de fuego, a través del médico autorizado, expedirá el certificado con fundamento en los diagnósticos de los profesionales, los cuales serán consignados en los informes de evaluación de cada aspirante.
Parágrafo. Los certificados se diligenciarán en el formato previamente diseñado por el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar – Subdirección de Servicios de Salud.
Artículo 13. Los Certificados Médicos de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, junto con los informes de evaluación, los datos personales, la identificación biométrica de las huellas dactilares y el registro fotográfico de cada aspirante, se almacenarán de manera que estos datos no puedan ser modificables y sean recuperables en el tiempo. La Custodia, es responsabilidad de las instituciones Especializadas que se inscriben ante el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud.
Parágrafo. La información de que trata este artículo será remitida a la base de datos del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud.
CAPITULO IV
Obligaciones de las instituciones especializadas encargadas de expedir los certificados de aptitud psicofísica para la tenencia y porte de armas de fuego, causales de suspensión o cancelación de la inscripción
Artículo 14. Obligaciones. Las Instituciones Especializadas encargadas de expedir los Certificados Médicos de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego inscritas en el Ministerio de Defensa-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Realizar todo procedimiento de evaluación establecido en el presente decreto.
- Expedir Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, sólo cuando se haya efectuado la evaluación completa.
- Comunicar al Ministerio de Defensa-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud y a las autoridades competentes, las modificaciones que se presenten respecto a la información acreditada para obtener su inscripción.
- Expedir las Certificaciones siguiendo los procedimientos y utilizando los formatos adoptados para el efecto.
- Calificar los resultados según los rangos de evaluación establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
- Almacenar y custodiar en discos ópticos debidamente marcados en forma individual que contenga: fecha de inclusión de la información, nombres de los aspirantes, documento de identidad, fecha en que se realizó la prueba. Los discos ópticos deben ser del tipo no borrables ni modificables para guardar la información de todos los Certificados de Aptitud Psicofísica que expida y de todos los Informes de Evaluación de las valoraciones efectuadas en la Institución Especializada.
- Mantener vigentes los registros, certificaciones y autorizaciones propias de su actividad expedidas por las autoridades competentes.
- Hacer adecuado uso del código de acceso a la base de datos del Registro del Ministerio.
- Mantener actualizada la respectiva acreditación.
Artículo 15. Suspensión de la inscripción ante el Ministerio de Defensa-Dirección General de Sanidad Militar. Cuando cualquiera de las entidades de control que conozcan este proceso, tenga conocimiento del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente decreto, por parte de la Institución Especializada inscrita ante el Ministerio de Defensa, para certificar la aptitud psicofísica podrá solicitar la suspensión del registro ante el Ministerio de Defensa-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud, hasta por seis (6) meses.
Artículo 16. Cancelación del registro. De comprobarse que la Institución Especializada autorizada para certificar la aptitud psicofísica de los aspirantes a obtener el permiso para el porte y tenencia de armas de fuego, expide el Certificado sin haber adelantado el proceso de evaluación o altera sus resultados, se cancelará automáticamente la inscripción por parte del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud y se correrá traslado de este hecho a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.
Parágrafo 1°. También se cancelará la inscripción a la Institución Especializada que reincida en el incumplimiento de cualquiera de los compromisos señalados en la presente disposición.
Parágrafo 2°. Entiéndase por reincidencia la repetición del hecho que dio lugar a imponer la suspensión en un periodo no superior a un año.
CAPITULO V
Vigilancia y control
Artículo 17. Sin perjuicio de la competencia específica de la Superintendencia Nacional de Salud, la vigilancia y control de los procedimientos que adelanten la Instituciones especializadas en la certificación de aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego, corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud.
CAPITULO VI
Disposición final
Artículo 18. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de diciembre de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2007.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46702 de julio 27 de 2007.
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