Preguntas Frecuentes Permiso para Tenencia y Porte de Armas

Permiso para Tenencia y Porte de Armas

PREGUNTAS FRECUENTES PERMISO PARA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS

En relación al ABC del permiso para tenencia y porte de armas el DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO DE ARMAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS Comando General del FF.MM dipone de un link relacionado con las preguntas frecuentes permiso para tenencia y porte de armas y los diferentes tramites a realizar como instituciones, direcciones y costos de cada trámite de una forma sencilla, ligera SIN complicaciones. Síguelos a través de este link
De igual forma te traemos las preguntas más frecuentes de este link

¿Qué debo hacer para renovar el permiso de mi arma que se vence este mes?

Me permito informar que para realizar el trámite de revalidación deberá hacerlo de manera personal en la seccional más cercana a su domicilio, así:

  • Realizar una consignación en el banco BBVA cuenta corriente de recaudo nacional Nº 310-00765-3 a nombre de la Industria Militar (esta consignación corresponde a la adquisición del código de Atención Ciudadana Electrónica o ACE), el depositante debe especificar (nombre y cedula del titular del arma). Valor $36.400 pesos.

Para Generar la cita (24 horas después de realizado el pago), puede realizarlo por la página web o telefónicamente.

¿Si necesito hacer la revalidación de tres armas diferentes de las cuales soy titular, debo realizar tres consignaciones?

No, con la adquisición y respectiva generación del código de Atención Ciudadana Electrónico que corresponde con la consignación en el banco BBVA cuenta corriente de recaudo nacional Nº 310-00765-3 a nombre de la Industria Militar, el ciudadano puede realizar uno o varios trámites sobre las armas de las cuales sea titular.

¿No pude asistir a la cita agendada, que debo hacer?

Como usuario puede cambiar la cita previamente (24 horas) a la fecha de agendación mediante la página web o por teléfono, de lo contrario debe generar nuevamente cita así:
  • Realizar una consignación en el banco BBVA cuenta corriente de recaudo nacional Nº 310-00765-3 a nombre de la Industria Militar (esta consignación corresponde a la adquisición del código de Atención Ciudadana Electrónica o ACE), el depositante debe especificar (nombre y cedula del titular del arma).
Para Generar la cita (24 horas después de realizado el pago)
  • Por teléfono, llamar a Bogotá en los números 3150111 ext. 6429, 6430-6431, 6432 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua
  • Pasos para generar la cita por internet, ingrese a www.cgfm.mil.co/ Tramites DCCA/Generar código ACE/Continuar (Imprimir pantallazo de la cita). Ingresar al link consulta cita, ingresa número de cédula y código ACE y continúa para agendar la cita al trámite que va a realizar.
  • También puede generar la cita por teléfono, comunicándose en Bogotá con los números 3150111 ext. 6429, 6430-6431, 6432 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua.

¿Me fue hurtada mi arma, que debo hacer?

Para efectuar el descargo del arma por hurto o pérdida, deberá hacer el trámite en forma personal el titular de las armas en la Seccional del DCCA más cercana a su residencia así:
  • Comprar un código ACE en el banco BBVA cuenta corriente de recaudo nacional Nº 310-00765-3 a nombre de la Industria Militar, el depositante debe especificar (nombre y No. cedular titular del arma).
  • Para generar la cita por teléfono, llamar 24 horas después al 3150111 ext. 6429-6430-6431-6432 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua o página de internet www.cgfm.mil.co. Deberá sacar la cita a nombre del titular del arma.
  • Para generar la cita por Internet ingresa a: www.cgfm.mil.co /TramitesDCCA/Generar código ACE-Continuar (Imprimir pantallazo de la cita).
El día de la cita debe traer la siguiente documentación:
  • Cedula de ciudadanía original.
  • Permiso original, presentar manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
  • Si es hurto del arma (Denuncia ante la Fiscalía).
  • Carta solicitando el descargo del arma dirigida al JEFE del DCCA.
  • No informar a la autoridad militar competente de la jurisdicción dentro de los treinta (30) días calendario, sobre el extravío o hurto del permiso, incurre con una sanción, una multa de ¼ SMLV, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1119/06.

¿En qué sucursales del DCCA puedo realizar un trámite de un arma?

El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos cuentan con treinta y siete seccionales en las cuales puede realizar sus trámites sobre armas, municiones y explosivos, así:

Sobre armas:

BOGOTÁ (Sede Principal y/o Usaquén), MEDELLÍN, CALI, BUCARAMANGA, BARRANQUILLA, ARMENIA, BUGA, CARTAGENA, CÚCUTA, FLORENCIA, IBAGUÉ, MANIZALES, MONTERÍA, NEIVA, PASTO, PEREIRA, POPAYÁN, PUERTO BERRÍO, RIOHACHA, SANTA MARTA, SOCORRO, TUNJA, VALLEDUPAR, VILLAVICENCIO, YOPAL, ARAUCA, BARRANCABERMEJA, BUENAVISTA, BUENAVENTURA, COROZAL, LETICIA, PUERTO SALGAR, SOGAMOSO, TOLEMAIDA, SEGOVIA, CAREPA.

Sobre Explosivos:

BOGOTÁ (Sede Principal y/o Usaquén), MEDELLÍN, CALI, BUCARAMANGA, BARRANQUILLA, ARMENIA, BUGA, CARTAGENA, CÚCUTA, FLORENCIA, IBAGUÉ, MANIZALES, MONTERÍA, NEIVA, PASTO, PEREIRA, POPAYÁN, PUERTO BERRÍO, SANTA MARTA, SOCORRO, TUNJA, VALLEDUPAR, VILLAVICENCIO, YOPAL, ARAUCA, BARRANCABERMEJA, BUENAVISTA, BUENAVENTURA, COROZAL, SOGAMOSO, SEGOVIA Y CAREPA.
 

¿Mi padre tenía un arma y falleció el año pasado, que debo hacer para poder tener el permiso del arma?

Para la cesión por fallecimiento se debe efectuar inicialmente a nombre de los causahabientes, de conformidad con los órdenes sucesoralesestablecidos en el Código Civil (esposo(a) o compañero(a) permanente, hijos, padres o hermanos del fallecido); trámite que es autorizado en tenencia, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 2535/93, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley 1119/06 y el Decreto Ibídem. Así mismo para realizar el trámite debe:
  • Realizar una consignación en el banco BBVA cuenta corriente de recaudo nacional Nº 310-00765-3 a nombre de la Industria Militar (esta consignación corresponde a la adquisición del código de Atención Ciudadana Electrónica o ACE), el depositante debe especificar (nombre y cedula del titular del arma en este caso su hermano fallecido).

Para Generar la cita (24 horas después de realizado el pago) 

4.Ingresar a la página web www.cgfm.mil.co/tramitesDCCA/tramitesenlinea.
5. Ingresar al link generar código ACE, este se genera solo si usted cancelo el valor correspondiente en el banco BBVA 24 horas antes.
6. Ingresar al link consulta cita, ingresa número de cédula y código ACE y continúa para agendar la cita al trámite que va a realizar.

7. También puede generar la cita por teléfono, comunicándose en Bogotá con los números 3150111 ext. 6429, 6430-6431, 6432 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua

NOTA. La única parte para realizar el trámite de Cesión es en la Seccional Principal ubicada en la Calle 44 No. 54-11 Edificio Indumil-DCCA (Bogotá).

El día de la cita debe presentarse con la siguiente documentación:
  • Oficio solicitando recibir por cesión el arma dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, justificando encontrarse en grave peligro (anexar soportes necesarios que evidencien esta situación).
  • Registro Civil de defunción.
  • Registro civil de nacimiento (para evidenciar parentesco con el fallecido).
  • Escrito con firma, posfirma y número de identificación donde los causahabientes ceden los derechos que puedan tener sobre el arma o las armas del fallecido a uno de los herederos en particular.
  • Copa registro civil de matrimonio (para la esposa (o) del fallecido).
  • Copia simple de la cédula de ciudadanía de quien recibe.
  • Permiso original, si no lo tiene presentar manifestación escrita, con firma, postfirma y número de identificación que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
  • Cuatro fotografías legibles del arma: General, calibre, marca y número.
  • Tres improntas del arma.
  • Examen psicométrico expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.
Curso manejo de armas (en caso de no haber tenido armas y con el respectivo video que evidencie la capacitación básica sobre armas recibida así como la práctica del ejercicio de tiro), o libreta militar de primera clase.
  • Certificado laboral indicando los ingresos y cargo (en caso de ser empleado) declaración indicando ingresos y actividad laboral (si es independiente) cámara de comercio en caso de ejercer actividad comercial.
  • Extractos bancarios de los tres últimos meses originales con sello.
  • No efectuar el trámite de la cesión por fallecimiento, dentro de los noventa (90) días señalados en el parágrafo 1 el artículo 40 del Decreto 2535 de 1993, genera una multa de ¼ SMLV.
 

¿Estoy interesado en comprar replicas neumáticas o de aire, pero las quiero comprar en el extranjero, requiero de un permiso para ingresar este tipo de armas al país?

Las armas cuyo funcionamiento es a base de aire comprimido, neumáticas, pólvora negra y gas no requieren un permiso para porte o tenencia de conformidad con el artículo 25 del Decreto 2535/93.

Sin embargo, aunque no requieren de un permiso expedido por la autoridad competente, si están sujetas a incautación y posterior decomiso por parte de las autoridades competentes señaladas en los artículos 83 y 88 del Decreto 2535/93.

¿No estoy interesado en tener más un arma que debo hacer para devolvérsela al Estado?

De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2535/93, si tiene un arma con salvoconducto o permiso para porte o tenencia vigente a la expiración del termino del permiso, si no es prorrogado el arma deberá ser devuelta a la autoridad militar competente , por intermedio de los Comandos de Brigada o Unidad Táctica del Ejército, o sus equivalentes en la Armada Nacional o Fuerza Aérea, quienes levantarán el acta de recepción, cancelarán a su propietario el valor respectivo de cada arma según la tabla de avalúo que para tal efecto ha definido el Comando General de las Fuerzas Militares y se efectuarán las anotaciones respectivas en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas.
En el avaluó se consideran las características y condiciones del arma, por lo que debe dirigirse a la Brigada más cercana a su lugar de residencia y presentarse con la siguiente documentación:
  • Carta solicitud voluntaria al Estado
  • Certificación bancaria
  • Cuatro fotografías legibles del arma: General, calibre, marca y número.
  • Dos improntas del arma.
Nota. En el caso que el arma tenga el permiso vencido, no será objeto de reconocimiento económico.

¿Soy miembro de la Fuerza Pública debo revalidar el permiso del arma?

El artículo 5 de la Ley 1119/06 exime del pago de multa a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo (no incluye personal de patrulleros, agentes y/o soldados profesionales), sin embargo, este personal está en la obligación de realizar los trámites de actualización de los registros de las armas de fuego y los permisos vencidos (art. 3 Ley 1119/06), por lo cual si su permiso se encuentra vencido, debe acercarse a la Seccional más cercana a su lugar de residencia, así:
  • Realizar una consignación en el banco BBVA cuenta corriente de recaudo nacional Nº 310-00765-3 a nombre de la Industria Militar (esta consignación corresponde a la adquisición del código de Atención Ciudadana Electrónica o ACE), el depositante debe especificar (nombre y cedula del titular del arma). Valor $36.400 pesos.
Para Generar la cita (24 horas después de realizado el pago), puede realizarlo por la página web o telefónicamente.

Proteger IPS. Exámenes médicos ocupacionales con un amplio portafolio en medicina preventiva, laboratorio clínico, seguridad industrial y todo lo relacionado con el Sistema Gestión Seguridad Salud Trabajo (SG-SST), Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego.

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