Expedición del certificado médico de aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego. El médico autorizado, en nombre y representación de la Institución Especializada donde se realizaron las pruebas o Exámenes Médicos para Porte y Tenencia de Armas, con base en los registros consignados en el Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz, verificará si los resultados obtenidos por el aspirante se encuentran dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
Si el aspirante cumplió o no con los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional, de manera sistematizada se procederá a registrar la información, para que a su vez genere el número consecutivo del Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, que deberá ser impreso en el documento físico que se expida al solicitante.
El Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego deberá suscribirlo el médico autorizado por la Institución Especializada, junto con las firmas y registros de los profesionales de la salud que intervienen en el proceso y llevará la fotografía impresa del solicitante. El presente certificado deberá ser autorizado por una persona delegada por el representante legal de la Institución Especializada con la condición de que esta persona no intervenga en el proceso de evaluación.
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