Trabajo en alturas — Entrenador: requisitos, formación y certificación en Colombia

Trabajo en alturas — Entrenador: requisitos, formación y certificación en Colombia

El Trabajo en alturas — Entrenador corresponde a un rol especializado dentro del sistema de capacitación y entrenamiento para prevención y protección contra caídas. Su función no consiste simplemente en impartir una charla de seguridad, sino en desarrollar procesos formativos destinados a preparar a jefes de área, trabajadores autorizados, coordinadores y otros entrenadores, de acuerdo con los requisitos establecidos para este nivel.

En Colombia, la Resolución 4272 de 2021 establece que el entrenador en trabajo en alturas es la persona que cumple los requisitos definidos para este rol y cuenta con el certificado de capacitación y entrenamiento correspondiente. Además, determina que este nivel tiene una intensidad mínima de 130 horas y un alcance específico dentro de la formación en trabajo en alturas.

Por esta razón, cuando una empresa necesita desarrollar procesos de formación relacionados con prevención y protección contra caídas, debe diferenciar entre el trabajador autorizado, el coordinador y el entrenador. Cada rol tiene responsabilidades, requisitos y alcances distintos.

¿Qué es el Trabajo en alturas — Entrenador?

Trabajo en alturas — Entrenador

El Trabajo en alturas — Entrenador es el nivel de formación destinado a la persona encargada de desarrollar procesos de capacitación y entrenamiento dirigidos a diferentes roles relacionados con el trabajo en alturas.

La Resolución 4272 de 2021 señala expresamente que el entrenador está encargado de entrenar a jefes de área para trabajos en alturas, trabajadores autorizados, coordinadores de trabajo en alturas y otros entrenadores de trabajo en alturas. Para este nivel se establece una duración mínima de 130 horas.

Por tanto, el entrenador cumple una función que combina conocimiento técnico, experiencia en seguridad y salud en el trabajo, competencias relacionadas con protección contra caídas y capacidades pedagógicas.

No se trata únicamente de conocer los equipos utilizados para detener una caída. El proceso formativo también requiere comprender los peligros asociados, las medidas de prevención, las técnicas de trabajo, los sistemas de protección, los procedimientos de emergencia y los mecanismos necesarios para transmitir ese conocimiento de manera efectiva.

Alcance del rol

El alcance del entrenador está relacionado con la formación y entrenamiento de personas que desempeñan diferentes funciones dentro del sistema de prevención y protección contra caídas.

Entre ellas se encuentran:

  • Jefes de área para trabajos en alturas.
  • Trabajadores autorizados.
  • Coordinadores de trabajo en alturas.
  • Entrenadores de trabajo en alturas.

Esto permite entender por qué el nivel entrenador tiene una intensidad superior a otros roles. La regulación establece, como referencia, mínimo 8 horas para jefes de área, 32 horas para trabajador autorizado, 80 horas para coordinador y 130 horas para entrenador.

¿Quién puede desempeñarse como entrenador en trabajo en alturas?

El acceso al nivel entrenador no depende únicamente de haber realizado un curso básico relacionado con alturas.

La Resolución 4272 de 2021 establece requisitos específicos para obtener el certificado de capacitación y entrenamiento como entrenador. Entre ellos se contempla contar con título de profesional o tecnólogo en Seguridad y Salud en el Trabajo, o ser profesional con posgrado en Seguridad y Salud en el Trabajo o áreas afines, además de contar con licencia vigente en el campo correspondiente.

También se exige experiencia certificada relacionada tanto con el desarrollo de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y el SG-SST como con trabajo en alturas y la implementación del programa de prevención y protección contra caídas.

De acuerdo con la regulación consultada, se contemplan como requisitos mínimos:

  • Formación profesional o tecnológica en SST, según el perfil establecido.
  • Licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo conforme al campo de acción aplicable.
  • Mínimo 18 meses de experiencia certificada relacionada con actividades de SST y diseño o ejecución del SG-SST.
  • Mínimo 18 meses de experiencia certificada relacionada con trabajo en alturas y la implementación del programa de prevención y protección contra caídas.
  • Certificación de capacitación y entrenamiento como trabajador autorizado, o el nivel anteriormente denominado avanzado, con el reentrenamiento vigente cuando corresponda.

Estos requisitos son importantes porque permiten diferenciar la formación del entrenador de otros perfiles profesionales que pueden participar en procesos de SST, pero que no necesariamente cumplen los requisitos establecidos para ejercer específicamente este rol.

¿Un técnico en SST puede ser entrenador?

Esta pregunta requiere especial cuidado.

La Resolución 4272 de 2021 establece el perfil aplicable para la obtención del certificado como entrenador y contempla expresamente formación como tecnólogo en SST, profesional en SST o profesional con posgrado en SST o áreas afines, junto con los demás requisitos de licencia, experiencia y formación exigidos.

Por ello, no debe asumirse que cualquier técnico en SST puede ser certificado automáticamente como entrenador bajo el régimen actual.

La propia resolución contempló una situación transitoria para determinados técnicos que ya ejercían como entrenadores en organizaciones aprobadas antes de su expedición, bajo las condiciones señaladas por la norma. Esa disposición histórica no debe interpretarse como una autorización general para nuevos aspirantes que no cumplan el perfil vigente.

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¿Cuántas horas tiene la formación de entrenador?

La formación para el nivel entrenador tiene una intensidad mínima de 130 horas.

La regulación establece que el programa presencial para entrenadores comprende:

  • 40 horas de capacitación.
  • 50 horas de formación pedagógica básica.
  • 40 horas de entrenamiento práctico.

En conjunto, estas actividades conforman las 130 horas mínimas establecidas para el programa.

Esta distribución es relevante porque demuestra que el objetivo no es únicamente incrementar los conocimientos técnicos del participante. También se busca desarrollar la capacidad para organizar, ejecutar y evaluar procesos de aprendizaje.

Formación técnica y pedagógica

El componente técnico aborda aspectos como la identificación de peligros de caída, requisitos legales, sistemas de protección contra caídas, técnicas de trabajo, equipos, rescate y permisos de trabajo.

El componente pedagógico, por su parte, permite desarrollar competencias para planificar procesos educativos, organizar actividades, evaluar resultados, dirigir grupos y utilizar herramientas que faciliten el aprendizaje.

La propia Resolución 4272 incluye dentro del contenido para entrenadores aspectos relacionados con planificación y organización de procesos de aprendizaje, liderazgo, herramientas tecnológicas, gestión de calidad, análisis de problemas, auditoría de estándares y pedagogía efectiva.

¿Dónde debe realizarse la formación?

El entrenamiento práctico debe desarrollarse dentro de un centro de capacitación y entrenamiento autorizado, utilizando instalaciones y condiciones adecuadas para desarrollar las competencias relacionadas con el trabajo en alturas.

La regulación define el centro de capacitación y entrenamiento como el espacio acondicionado con infraestructura adecuada para desarrollar conocimientos y habilidades relacionadas con el uso de equipos y la configuración de sistemas de prevención y protección contra caídas.

Esto es especialmente importante para las organizaciones que contratan servicios de formación.

Una IPS de seguridad y salud en el trabajo no debe asumir automáticamente que puede convertirse en centro de entrenamiento o desarrollar prácticas de alturas simplemente por prestar servicios de SST. La autorización y las condiciones específicas del centro de entrenamiento deben verificarse conforme al marco regulatorio aplicable.

Por la misma razón, una evaluación clínica ocupacional no convierte a una persona o institución en proveedor autorizado de capacitación y entrenamiento en alturas.

¿Qué NO es el servicio de entrenador en trabajo en alturas?

Diferenciar el servicio es fundamental para evitar errores administrativos, comerciales y operativos.

El Trabajo en alturas — Entrenador:

  • No es un examen médico ocupacional.
  • No es una consulta médica.
  • No es una medición higiénica.
  • No determina por sí mismo la aptitud médica de una persona.
  • No reemplaza una evaluación médica ocupacional cuando esta sea requerida.
  • No corresponde a una capacitación genérica de SST.
  • No equivale al curso de 50 horas del SG-SST.
  • No debe confundirse con el rol de trabajador autorizado.
  • No debe confundirse con el rol de coordinador.
  • No convierte automáticamente a una IPS ocupacional en centro de entrenamiento.

El Decreto 1072 de 2015 establece que los programas de capacitación del SG-SST deben estar documentados y ser impartidos por personal idóneo conforme a la normativa aplicable. También exige mantener registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento.

Por otra parte, la Resolución 4272 establece un marco específico para la capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas.

¿Qué profesiones y perfiles se deben diferenciar?

Una correcta gestión del servicio requiere diferenciar la formación profesional del rol específico que se pretende ejercer.

Para el nivel entrenador, la Resolución 4272 establece un perfil que contempla profesionales o tecnólogos en SST, o profesionales con posgrado en SST o áreas afines, además de licencia, experiencia y los demás requisitos establecidos.

Por tanto, no resulta técnicamente adecuado utilizar de manera indiscriminada perfiles de diferentes áreas para acreditar el rol.

También es importante no mezclar los requisitos de trabajo en alturas con los correspondientes a otros programas de alto riesgo. Por ejemplo, los roles y horas de formación establecidos para espacios confinados pertenecen a un marco regulatorio diferente y no deben incorporarse como si fueran equivalentes.

Esta separación ayuda a mantener una matriz de competencias coherente dentro del SG-SST.

¿Cómo se desarrolla el proceso de capacitación?

Un proceso organizado de capacitación puede estructurarse en diferentes fases para facilitar la trazabilidad y la gestión empresarial.

Fase 0: identificación de la necesidad

La organización identifica por qué requiere la formación.

La necesidad puede surgir de:

  • La matriz de peligros.
  • Cambios en los procesos.
  • Requisitos legales.
  • Accidentes o incidentes.
  • Resultados de auditorías.
  • Necesidades de competencia.
  • Cambios en los cargos.
  • Plan anual de capacitación.

El Decreto 1072 establece que el empleador debe desarrollar un programa de capacitación que permita identificar peligros y controlar riesgos relacionados con el trabajo, y que dicho programa debe revisarse como mínimo una vez al año.

Fase 1: diseño del proceso

Se determinan el objetivo, contenido, duración, población objetivo, metodología y recursos necesarios.

El contenido debe corresponder al rol que se pretende formar. No debe utilizarse el mismo programa para un jefe de área, un trabajador autorizado, un coordinador y un entrenador.

Fase 2: verificación del proveedor

Antes de contratar, la empresa debe verificar que el proveedor y el programa correspondan al alcance requerido.

En el caso de formación y entrenamiento para trabajo en alturas, la Resolución 4272 establece condiciones específicas para los oferentes y centros de entrenamiento.

Fase 3: convocatoria y documentación

Se organiza la población participante y se recopilan los documentos requeridos para el proceso.

La documentación debe corresponder al programa y al rol. No se deben incorporar documentos clínicos que no sean necesarios para el objeto del servicio.

Fase 4: ejecución

La formación combina los componentes que correspondan al programa.

En el nivel entrenador, la intensidad mínima establecida comprende capacitación, formación pedagógica y entrenamiento práctico.

Fase 5: evaluación

El aprendizaje debe ser evaluado conforme a la metodología del programa.

La evaluación permite comprobar que el participante alcanzó los resultados esperados y proporciona evidencia del proceso formativo.

Fase 6: registro y certificación

Finalizado y aprobado el proceso, se genera la certificación correspondiente.

La Resolución 4272 define la certificación del proceso de capacitación y entrenamiento como el documento expedido por el oferente al finalizar el proceso, dejando constancia de que la persona cursó y aprobó la formación necesaria para desempeñar una actividad laboral en trabajo en alturas.

Fase 7: integración al SG-SST

La formación no debería quedar aislada del sistema de gestión.

El resultado debe incorporarse a los registros correspondientes, relacionarse con el programa anual de capacitación y mantenerse disponible como evidencia de cumplimiento.

Fase 8: seguimiento y actualización

El seguimiento permite determinar si las competencias continúan siendo adecuadas y cuándo se requiere actualización o reentrenamiento según las condiciones aplicables.

Es importante no interpretar la certificación como una autorización indefinida para ignorar los procesos de actualización o reentrenamiento establecidos por la regulación.

¿Qué certificado recibe el participante?

Cuando el proceso se desarrolla y aprueba correctamente, corresponde una certificación del rol de entrenador en trabajo en alturas.

La certificación debe permitir identificar claramente el proceso realizado y evitar confundirlo con otros roles.

Por ejemplo, no debería presentarse un certificado de trabajador autorizado como si correspondiera al nivel entrenador.

La Resolución 4272 diferencia expresamente los roles y sus intensidades. El entrenador tiene una duración mínima de 130 horas y un alcance específico para formar a otros participantes dentro del sistema de trabajo en alturas.

Además, la regulación contempla mecanismos de registro de los procesos ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo. La propia resolución señala que un proceso terminado que no se encuentre registrado conforme al procedimiento establecido no puede ser acreditado por el Ministerio del Trabajo.

¿Se necesita examen médico para obtener el certificado de entrenador?

No se debe confundir la formación del rol con los documentos propios de una evaluación médica ocupacional.

La formación y certificación del entrenador tienen como eje la competencia técnica, pedagógica y práctica establecida para el programa.

Por ello, documentos como:

  • Resultado individual de una batería psicométrica.
  • Conceptos subjetivos como “oído sano”.
  • Expresiones informales como “vista buena”.
  • Un concepto de aptitud médica.

no deben presentarse como si fueran el certificado de formación del entrenador.

Cuando una empresa necesita evaluaciones médicas ocupacionales por las características de un cargo o actividad, estas pertenecen a otro proceso dentro de la gestión de SST.

La separación es importante porque permite evitar que una capacitación sea presentada como un servicio clínico o que una evaluación médica sea utilizada como sustituto de una certificación de competencia.

¿El proceso genera RIPS o atención médica?

El servicio de capacitación y entrenamiento descrito en este artículo tiene naturaleza formativa y de gestión, no de consulta médica.

Por ello, no corresponde tratarlo como una consulta médica ni utilizar RIPS como si se tratara de una atención asistencial.

Tampoco corresponde utilizar un digiturno clínico como elemento central del proceso.

La trazabilidad debe concentrarse en la evidencia de formación, asistencia, evaluación, certificación y documentación administrativa correspondiente al servicio.

¿Cómo debe gestionarse la documentación?

Una gestión documental adecuada facilita la verificación posterior del proceso.

Como paquete de entregables, puede contemplarse:

  • Certificado correspondiente al rol 4272.
  • Registro o evidencia del proceso realizado.
  • Lista de asistencia cuando corresponda.
  • Evidencias de evaluación.
  • Soportes administrativos definidos para el contrato.
  • Constancias o informes correspondientes al proceso.

En el ámbito interno de la empresa, estos documentos pueden incorporarse a la carpeta contractual o al sistema documental definido para SST.

La plataforma principal debe conservar el PDF de la constancia o informe y la lista correspondiente cuando aplique. El uso de WhatsApp puede servir como canal operativo de comunicación, pero no debería sustituir el repositorio documental maestro establecido por la organización.

El Decreto 1072 exige mantener registros relacionados con capacitación, formación y entrenamiento dentro de la documentación del SG-SST.

¿Qué relación tiene con el programa anual de capacitación?

La formación debe integrarse con la planificación del SG-SST.

El Decreto 1072 establece que la empresa debe contar con un programa de capacitación y que este debe ser revisado como mínimo una vez al año. Además, la planificación del SG-SST debe establecer objetivos, actividades, responsables, cronograma y recursos.

Por esta razón, una capacitación de entrenador no debería gestionarse como una actividad aislada sin relación con las necesidades reales de la organización.

La empresa puede partir de una necesidad identificada y recorrer una secuencia como:

Necesidad → objetivo → programa → proveedor → ejecución → evaluación → certificado → registro → seguimiento.

Esta lógica facilita la trazabilidad y permite demostrar que la formación responde a una necesidad concreta del sistema de gestión.

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¿Qué relación tiene con el SG-SST?

El entrenamiento del personal forma parte de una estructura más amplia de gestión de riesgos.

El Decreto 1072 señala que el SG-SST debe desarrollarse como un proceso lógico y por etapas orientado a anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores.

En este contexto, la formación especializada permite fortalecer las competencias necesarias para determinadas funciones.

La empresa debe integrar la capacitación con:

  • Identificación de peligros.
  • Evaluación y valoración de riesgos.
  • Controles.
  • Plan anual de trabajo.
  • Programa de capacitación.
  • Gestión de contratistas.
  • Preparación para emergencias.
  • Investigación de incidentes y accidentes.
  • Seguimiento de indicadores.
  • Mejora continua.

Por ello, el entrenador no debe entenderse únicamente como una persona que dicta un curso. Su actividad tiene relación con el desarrollo de competencias necesarias para implementar medidas de prevención y protección contra caídas.

¿Qué debe verificar una empresa antes de contratar este servicio?

Antes de contratar un proceso de formación para el nivel entrenador, es recomendable verificar que exista correspondencia entre la necesidad empresarial, el rol solicitado, el programa y el proveedor.

Entre los principales puntos de control están:

  • Perfil del entrenador: comprobar que cumpla las condiciones establecidas para ejercer el rol.
  • Programa: verificar que corresponda al nivel entrenador y contemple la intensidad exigida.
  • Centro: cuando el proceso incluya entrenamiento práctico, comprobar las condiciones y autorización correspondientes.
  • Certificación: revisar que el documento identifique correctamente el rol obtenido.
  • Registro: verificar que el proceso tenga la trazabilidad exigida por el sistema correspondiente.
  • Evidencias: conservar asistencia, evaluaciones, certificados y demás soportes.
  • Integración al SG-SST: relacionar la actividad con el programa de capacitación y las necesidades identificadas.

Esta verificación reduce el riesgo de contratar una capacitación cuyo nombre comercial parezca adecuado, pero cuyo alcance real no corresponda al rol requerido.

Diferencia entre entrenador, coordinador y trabajador autorizado

Una de las fuentes más frecuentes de confusión es considerar que todos los niveles de formación tienen el mismo alcance.

No es así.

El trabajador autorizado es el trabajador que realiza actividades de trabajo en alturas y requiere la formación correspondiente a ese rol.

El coordinador de trabajo en alturas tiene funciones relacionadas con la identificación de peligros y control de riesgos en los lugares donde se realizan estas actividades.

El entrenador tiene una función formativa: preparar a personas que pertenecen a los diferentes niveles establecidos por la regulación.

La Resolución 4272 asigna a cada rol una intensidad y función diferente.

Por ello, cambiar únicamente el nombre del certificado no transforma una formación de 32 u 80 horas en una formación correspondiente al nivel entrenador.

Rol en Trabajo en AlturasIntensidad MínimaFunción Principal
Jefe de área8 horasAdministración y toma de decisiones
Trabajador autorizado32 horasRealización directa de actividades en alturas
Coordinador80 horasIdentificación de peligros y control de riesgos
Entrenador130 horasCapacitación y formación técnica/práctica de los demás roles

Normatividad relacionada con la formación en SST

El marco regulatorio colombiano utilizado para gestionar este tipo de procesos puede involucrar diferentes disposiciones dependiendo de la actividad empresarial.

Entre las normas relevantes para el contexto general de SST se encuentran el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019, mientras que para trabajo en alturas la referencia específica es la Resolución 4272 de 2021.

La Resolución 4272 establece los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas y regula aspectos relacionados con capacitación, formación y entrenamiento.

La aplicación de otras normas debe determinarse según la actividad concreta de la empresa y sus riesgos. No todas las disposiciones de SST son aplicables automáticamente a todos los procesos.

Por eso, una matriz legal debe identificar las normas realmente aplicables a cada organización y actualizarse cuando existan modificaciones normativas.

Preguntas Frecuentes

El nivel entrenador tiene una intensidad mínima de 130 horas. La Resolución 4272 contempla 40 horas de capacitación, 50 horas de formación pedagógica básica y 40 horas de entrenamiento práctico.

Puede desarrollar procesos de capacitación y entrenamiento dirigidos a jefes de área, trabajadores autorizados, coordinadores y otros entrenadores, dentro del alcance establecido por la regulación.

No debe asumirse que una IPS ocupacional está habilitada automáticamente para realizar entrenamiento práctico de alturas. Este tipo de proceso requiere verificar las condiciones, autorización y alcance del centro de capacitación y entrenamiento correspondiente.

El perfil establecido por la Resolución 4272 contempla formación como tecnólogo o profesional en SST, o profesional con posgrado en SST o áreas afines, además de licencia, experiencia y otros requisitos específicos.

No. El curso de 50 horas del SG-SST y la formación específica del rol entrenador son procesos diferentes. El Decreto 1072 regula la capacitación obligatoria del SG-SST, mientras que la Resolución 4272 establece los requisitos específicos para el nivel entrenador de trabajo en alturas.

No. Son roles diferentes y tienen diferentes objetivos, requisitos e intensidades. La Resolución 4272 establece mínimo 32 horas para trabajador autorizado y mínimo 130 horas para entrenador.

No. Es una certificación relacionada con el proceso de capacitación y entrenamiento. La evaluación médica ocupacional corresponde a un proceso diferente cuando resulte aplicable.

Puede generarse una inconsistencia documental y operativa. El certificado, el programa, la intensidad y las competencias deben corresponder al rol efectivamente desarrollado.

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