La verificación y/o ajuste de la calibración de los sonómetros se deben realizar con calibradores o pistófonos que cumplan con la norma IEC 60942:2003.
Se debe verificar el cumplimiento del calibrador o pistófono con los requisitos de la norma IE C 60942:2003 por lo menos una vez al año y el cumplimiento del sonómetro con los requisitos de la norma IEC 61672- 1:2002 según la Clase del sonómetro por lo menos cada dos años en un laboratorio con trazabilidad a patrones nacionales.
Antes de realizar las evaluaciones se debe verificar o ajustar la calibración del sonómetro de acuerdo con las instrucciones del fabricante, utilizando un calibrador o pistófono.
Al finalizar la evaluación se debe verificar la calibración del sonómetro y de acuerdo a la clase del equipo (Clase 1 ó Clase 2), corroborar que la diferencia entre el ajuste inicial y la verificación final no sea mayor a la precisión del equipo; si por alguna circunstancia la diferencia es mayor, se debe repetir la evaluación.
Es necesario verificar que los certificados de calibración electrónica de cada equipo (sonómetro, analizador de espectro, calibrador) estén vigentes, de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Se debe adjuntar una copia de los mismos en el informe técnico.
Se deben tener en cuenta las indicaciones facilitadas por el fabricante de los equipos en cuanto a intervalos de medida, tiempos de calentamiento, influencia de la humedad, influencia de los campos magnéticos y electrostáticos, vibraciones y toda aquella información adicional que asegure el correcto uso del equipo.