Estos
Exámenes Médicos ocupacionales para Trabajo en Alturas son necesarios para todos los trabajadores que se desempeñarán en cargos que requieran tareas por encima de 1.50 mts de altura. Estos
exámenes médicos ocupacionales de Trabajo alturas constituyen una de las modalidades de evaluación médica específica, y está comprendido por un
examen médico, exámenes paraclínicos y las pruebas de laboratorio clínico mínimas obligatorias exigidas por la
Resolución 1409 de 2012.
Es importante que el responsable del Sistema Gestión Seguridad Salud Trabajo (SG-SST) contemple el alcance del cargo de cada una de las labores que va desempeñar el trabajador o aspirante al cargo (Perfil del Cargo), los resultados de mediciones higiénicas y ambientales en relación a químicos entre otros; y los riesgo a los que pueden estar expuestos los trabajadores para definir correctamente qué
exámenes médicos ocupacionales requiere cada trabajador o aspirante.
Para este caso si el trabajador va desempeñarán en cargos que requieran tareas por encima de 1.50 mts. de altura los Exámenes médicos ocupacionales mínimos que debe tener en cuenta el responsable Sistema Gestión Seguridad Salud Trabajo (SG-SST), y estará actuado de acuerdo al del programa de medicina preventiva logrando así mitigar cualquier tipo de amenaza o peligro alcanzando resultados eficientes en el programa de Medicina Preventiva cumpliendo con el marco del Sistema Gestión Seguridad Salud Trabajo (SG-SST).
- Examen médico ocupacional con Anexo para alturas
- Glicemia
- Perfil lipídico (HDL, LDL, colesterol y triglicéridos)
- Optometría o Visiometría
- Audiometría
- Si la empresa lo desea podrá realizar Electrocardiograma.
En Colombia en la actualidad toda persona empleado o contratista que realice una tarea o función específica a más de 1.5 m del nivel del suelo se le denomina trabajo en altura. Cuando se trabaja en bordes de losa, en andamios fijos sobre piso o colgantes, además de contar con un capacitación específica, conocimiento y experiencia, es importante que esté en buen estado de salud para realizar el trabajo y aprobado una serie de exámenes médicos y de igual forma se deben adoptar las medidas colectivas de protección como también el uso de los elementos de protección personal.
Debe utilizarse elementos de protección personal, tales como el casco, línea de seguridad amarrada a punto de anclaje, y arnés de seguridad con dispositivo de amortiguación.
El arnés de seguridad es obligatorio cuando se superan los 1,50 mts. De altura con riesgo de caída de distinto nivel, para este caso es indispensable que el empleador brinde capacitación específica para las tareas a desarrollar.
La legislación vigente que reglamenta las evaluaciones o
exámenes médicos ocupacionales es la Resolución 2346 de 2007, la cual Reglamenta las
evaluaciones médicas ocupacionales y contempla en el artículo 13 las
Evaluaciones médicas específicas según factores de riesgo haciendo referencia para este caso a los
exámenes médicos ocupacionales para Trabajo en Altura, y Resolución 3673 de 08 que es el Reglamento técnico de trabajo seguro en alturas, junto con Circular 070 de 09 que definen los Procedimientos e instrucciones para trabajo seguro en alturas.En síntesis lo que debemos tener en cuenta según la resolución 2346 de 2007, y en especial artículo 13, el cual nos habla de las
Evaluaciones médicas específicas según factores de riesgo, es que los
exámenes médicos ocupacionales se han Realizados por
Médico especialistas en medicina del trabajo o SO (con licencia SO vigente), que los
exámenes médicos ocupacionales específicos se deben realizar de acuerdo con los Perfiles del cargo, la Magnitud y frecuencia de acuerdo a los factores de riesgo a que esté expuesto un trabajador y según las condiciones individuales que presente, la Capacidad y estado de salud del trabajador , Indicadores epidemiológicos, Evaluaciones ambientales y Indicadores biológicos específicos.
La resolución 3673 del 2008 que es el Reglamento técnico de trabajo seguro en alturas establece una serie de requisito o requerimientos para los trabajadores obligándolos a tener un grado de Formación, experiencia y una Restricciones relacionadas con las condiciones de salud que este debe tener, la realización de un
examen médico ocupacional donde el médico especialista en
salud ocupacional o medicina del trabajo realice una Evaluación de condiciones de aptitud psicofísica (al ingreso y como mínimo una vez al año) y Establezca o descarte restricciones (condiciones de trabajo especiales, condiciones de salud de base que puedan agravarse o generar accidentes).
Son restricciones para realizar trabajo en alturas entre otras son las siguientes: La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento y alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias. Igualmente se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador.
La resolución 3673 de 2008 define el trabajo en alturas como
“toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior” (Subrayado Fuera de texto), es entonces que toda persona que su labor cumpla con la condición de altura establecida anteriormente, deberá aprobar el respectivo
examen médico ocupacional que se establezca en el
programa de salud ocupacional para trabajos en alturas.
La misma resolución señala que “El empleador debe diseñar los perfiles exigidos para la vinculación de trabajadores que realicen trabajos en alturas”, de acuerdo con la actividad económica y la tarea a realizar, teniendo en cuenta principalmente aspectos de formación, experiencia, según los diversos peligros a los que estará expuesto y las restricciones en las condiciones de salud para ellos” (Subrayado fuera de texto).
De lo anterior, se concluye que especialmente para los trabajos que se van realizar en altura, el empleador deberá tener en cuenta requisitos especiales que él mismo definirá. Además de los requisitos anteriores, existen una serie restricciones como son “(…) la existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento y alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias. Igualmente, se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador (…)”, bajo la premisa que las mismas no son las únicas restricciones contempladas, ya que el artículo deja abierta la posibilidad a que se consideren otras. Es así que el aspirante que realice el examen médico ocupacional para poder trabajar en alturas y no lo apruebe, podrá ser contratado para realizar otras labores aptas para él, según sus aptitudes físicas y psicológicas, pero no para desarrollar labores relacionadas con actividades en alturas, pues al vincularlo sin cumplir con las condiciones esbozadas, los responsables podrán verse incursos en los procesos administrativos sancionatorios respectivos.
Posteriormente la CIRCULAR 070/09 (INSTRUCCIONES TRABAJO EN ALTURAS) ratifica el concepto aclara de que las
exámenes médicos ocupacionales en relación a
trabajo de alturas se deben realizar por lo menos una vez al año y deben determinar de aptitud psicofísica y contener La valoración para alturas es complementaria o anexo como se conoce actualmente, indicar la aptitud, o las restricciones o recomendaciones para trabajo seguro en alturas, El médico evaluador decidirá las valoraciones complementarias requeridas con base en el estado de salud del trabajador evaluado Perfil del cargo, Indicadores epidemiológicos del comportamiento de factores de riesgo y del estado de salud de los trabajadores y Resultados de mediciones ambientales.