Luxometria - Evaluación de Niveles de Iluminancia

Dosimetria - Sonometria Instrumetos de Medición
Las mediciones ambientales ocupacionales tiene como objetivo principal de la Seguridad y Salud en el Trabajo la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Esto puede generarse a partir de u na identificación de peligros, valoración de riesgos y determinación de controles acorde a las necesidades de la organización, siendo objetiva y completa frente a todos los procesos y actividades que se realicen dentro de la empresa.

Por esta razón es importante determinar las condiciones de iluminación en las áreas de trabajo, valorando las diferentes características implicadas y cuantificar los niveles de iluminancia proyectados sobre los planos de trabajo con el fin de compararlos con los niveles de iluminancia recomendados según la labor desempeñada en el área evaluada.

El objetivo de cualquier sistema de iluminación debe ser el de “brindar una buena cantidad de iluminación con una calidad adecuada”. Cuando nos referimos a cantidad, hacemos relación a cuantos lúmenes/metro2 (Luxes) están llegando al sitio evaluado, para luego comparar el nivel encontrado contra los valores recomendados para el tipo de labor que se desarrolla, los cuales son emitidos por diferentes estamentos internacionales y nacionales, entre los cuales se encuentran los del Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público establecido en la Resolución No. 180540 de Marzo 30 de 2010 Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público.

La empresa tiene la obligación de realizar una evaluación de los niveles de iluminación en el centro de trabajo, pues la deficiencia o exceso de luz puede ser factor para desencadenar accidentes y provocar enfermedades de trabajo.

Para asegurar la integridad y salud de los trabajadores se han establecidos estándares de iluminación y reflexión, los cuales debe cumplir el patrón por medio de una evaluación de los niveles de iluminación. Este documento debe contener, al menos, requisitos contenidos en la normatividad vigente (Resolución No. 180540 de Marzo 30 de 2010).

El propósito del reconocimiento es identificar aquellas áreas del centro de trabajo y las tareas visuales asociadas a los puestos de trabajo, asimismo, identificar aquéllas donde exista una iluminación deficiente o exceso de iluminación que provoque deslumbramiento.

Para lo anterior se debe realizar un recorrido por todas las áreas del centro de trabajo donde los trabajadores realizan sus tareas visuales y considerar, en su caso, los reportes de los trabajadores así como recabar la información técnica.

Para determinar las áreas y tareas visuales de los puestos de trabajo, el patrón debe registrar la información del reconocimiento, así como las áreas donde exista una iluminación deficiente o presenten deslumbramiento. A su vez, debe considerar los siguientes requisitos:
  • Distribución de las áreas de trabajo, del sistema de iluminación (número y distribución de luminarias), de la maquinaria y del equipo de trabajo,
  • Potencia de las lámparas,
  • Descripción del área iluminada: colores y tipo de superficies del local o edificio,
  • Descripción de las tareas visuales y de las áreas de trabajo,
  • Descripción de los puestos de trabajo que requieren iluminación localizada, y
  • La información sobre la percepción de las condiciones de iluminación por parte del trabajador al patrón.

EVALUACIÓN DE LOS NIVELES DE ILUMINACIÓN

De acuerdo con la información obtenida durante el reconocimiento se establecerá la ubicación de los puntos de medición de las áreas de trabajo seleccionadas donde se evaluarán los niveles de iluminación. La evaluación se debe realizar bajo las siguientes condiciones:
  • Debe realizarse en condiciones normales de operación,
  • Debe determinar el número de trabajadores expuestos por área y puesto de trabajo,
  • Cuando no influye la luz natural en la instalación, se deberá efectuar una medición en horario indistinto en cada puesto o zona determinada, independientemente de los horarios de trabajo en el sitio,
  • Cuando sí influye la luz natural en la instalación, el turno en horario diurno (sin periodo de oscuridad en el turno o turnos) y turnos en horario diurno y nocturnos (con periodo de oscuridad en el turno o turnos), deberán efectuarse 3
  • mediciones en cada punto o zona determinada distribuidas en un turno de trabajo que pueda presentar las condiciones críticas de iluminación de acuerdo a lo siguiente:
– Una lectura en la primera hora del turno
– Una lectura a la mitad del turno
– Una lectura en la última hora del turno

Ubicación de los puntos de medición: Los puntos de medición deben seleccionarse en función de las necesidades y características de cada centro de trabajo, el proceso de producción, la clasificación de las áreas y puestos de trabajo, el nivel de iluminación requerido, la ubicación de las luminarias respecto a los planos de trabajo, el cálculo del índice de áreas correspondiente a cada una de las áreas, la posición de la maquinaria y equipo, así como los riesgos informados a los trabajadores.

Resolución No. 180540 de marzo 30 de 2010, establece los Niveles Mínimos de Iluminación (en luxes), dependiendo de cada tipo de tarea visual o área de trabajo en la que se labore.

En esta evaluación se determina el nivel de iluminación que refleja al trabajador, tanto en las paredes, como en el plano de trabajo, es decir, la superficie horizontal, vertical u oblicua, en la cual generalmente los trabajadores desarrollan su trabajo, con niveles de iluminación específicos. Y para ello, los puntos de medición deben ser los mismos que los medidos anteriormente.

El documento debe contener los resultados de estas dos evaluaciones, así como la comparación de los resultados obtenidos contra lo establecido en los niveles mínimos de iluminación y los máximos de reflexión, siguientes:

Si se exceden estos porcentajes, se considera que existe deslumbramiento.

Finalmente, es importante vigilar que exista un documento que avale la calibración del luxómetro expedida por un laboratorio acreditado y aprobado conforme a lo establecido en la legislación vigente sobre Metrología y que cumpla con las disposiciones estipuladas en esta norma.
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