Antecedentes Legales Factores de Riesgo Psicosocial
La prevención de los factores de riesgo psicosocial en el entorno de trabajo, es un compromiso que asume el empleador al momento de contratar personal, debido a que la legislación colombiana exige en sus normas la intervención de los mismos. A continuación se mencionará históricamente el avance que hay con relación a este tema en el marco legal de nuestro país.
Decreto 614 de 1984. El Literal C del Artículo 2°, señala como objeto de la salud ocupacional: proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual y colectiva en los lugares de trabajo.
Decreto 614 de 1984. El Literal C del Artículo 2°, señala como objeto de la salud ocupacional: proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual y colectiva en los lugares de trabajo.
Resolución 1016 de 1989. En su Numeral 12 del Artículo 10: una de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo es diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generadas por riesgos psicosociales.
Decreto 2566 de 2009. Por el cual se adopta la tabla de enfermedades profesionales que señala en el Numeral 42 del Artículo 1°: las patologías causadas por estrés en el trabajo comprenden “labores con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, tareas repetitivas combinadas con sobrecarga de trabajo. Labores con técnicas de producción en masa, repetitivas o monótonas o combinadas con ritmo y/o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, con estresantes físicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, infarto del miocardio u otras urgencias cardiovasculares, hipertensión arterial, enfermedad acidopéptica severa o colon irritable”.
Resolución 2646 de 2008. Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
La Resolución 2646 de 2008 obliga a todas las empresas en Colombia a realizar una valoración anual del riesgo psicosocial al que se enfrentan los trabajadores durante la ejecución de sus funciones.
La Resolución 2646 de 2008 obliga a todas las empresas en Colombia a realizar una valoración anual del riesgo psicosocial al que se enfrentan los trabajadores durante la ejecución de sus funciones.
La norma contiene cinco capítulos. En el primero de ellos se consignan las definiciones, el objeto de la Resolución y su ámbito de aplicación. Allí se determina que su cobertura se extiende a todo tipo de organizaciones y cobija a todo tipo de trabajadores, sin importar su forma de contratación.
También se definen los riesgos psicosociales como aquellas “Condiciones psicosociales cuya identificación y evaluación muestra efectos negativos en la salud de los trabajadores o en el trabajo.”
El capítulo II trata sobre la identificación y evaluación de los factores psicosociales en el trabajo y sus efectos. Lo más destacado es la puntualización de los factores intralaborales, extralaborales e individuales que deben evaluar los empleadores.
En el capítulo III se indican los criterios para la intervención en los factores de riesgo psicosocial. Esto incluye lineamientos los empleadores, las Administradoras de Riesgos Laborales y orientaciones para la inclusión del riesgo psicosocial dentro de los programas de vigilancia epidemiológica.
El capítulo IV trata sobre los mecanismos para determinar el origen de las patologías presuntamente causadas por estrés laboral. Finalmente, en el capítulo V se definen las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.
Decreto 1072 del 2015: El sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, encontramos el Decreto 1072 del 2015, éste aplica a todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
Es por ello que la seguridad y salud en el trabajo es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente del trabajo, así como la salud en el trabajo, promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
El SG-SST contiene un proceso de desarrollo por etapas basado en la mejora continua que incluye: la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pueden afectar la seguridad y salud en el trabajo. Debe ser liderado e implementado por el empleador o el contratante, con la participación de los trabajadores o contratistas, los cuales deben garantizar las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
Para esto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales, también la promoción y prevención de la salud en los trabajadores; sé adaptara al tamaño y características de la empresa y puede ser compatible con los otros sistemas de gestión de la empresa.
También se aplicara la Política de Seguridad y Salud en el trabajo (SST), donde el empleador o contratante debe establecer por escrito una política de seguridad y salud en el trabajo que debe ser parte de las políticas de la empresa, con alcance a todos sus centros de trabajo y todos los trabajadores, sin importar su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas.
La política de seguridad y salud en el trabajo debe establecer la prevención y promoción de riesgos laborales, el empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
El decreto número 2362 de 2015, son normas destinadas para solventar una situación específica, protege la Seguridad y salud en el trabajo; fomentando una política nacional de trabajo decente; cuyo fin es crear empleos, legalizarlos y defender a los trabajadores del sector público y privado; según lo estipulado en el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015.
Según el Decreto 2362 de 2015, trabajo Decente puede entenderse como aquella actividad productiva justamente remunerada y ejercida en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, plasmado a través del respeto de los principios de igualdad de género y no discriminación.
Y es compromiso del Gobierno, trabajador, empleador, actores e instituciones, garantizar la seguridad social de los status sociales, velar por los proyectos para que en Colombia se apoderen de la cultura y políticas del Trabajo Decente; en miras a disminuir la pobreza; logrando una progreso equilibrado.