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Valoraciones Medicas Laborales

exámenes médicos ocupacionales
PROPÓSITO

Establecer la metodología para la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales y la administración y contenido de las historias clínicas ocupacionales en el Ministerio de Salud y Protección Social, dando cumplimiento a la legislación vigente.

ALCANCE

La presente guía aplica a todos los servidores públicos de planta que ingresen, permanezcan o se retiren del Ministerio de Salud y Protección social
  • DOCUMENTOS DEL SIGI ASOCIADOS A LA GUÍA
  • Proceso GTHc01 Gestión del Talento Humano.
  • Procedimiento GTHP09 Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Nomograma SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
MARCO NORMATIVO
  • Código sustantivo del trabajo: Artículo 57, numeral 7 y artículo 65 declara la obligatoriedad del empleador de ordenar la práctica de exámenes médicos pre-ocupacionales o de admisión a todos sus trabajadores.
  • Ley 23 de 1981. “Por la cual se dictan normas en materia de ética médica, establece normas que obligan al manejo cuidadoso de la Historia clínica”.
  • Decreto 614 de 1984. “Por el cual se Establece que es obligación de los empleadores organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional”.
  • Resolución 1016 de 1989, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, artículo 10 numeral 1 “establece la realización de exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación según aptitudes, cambios de ocupación, reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los trabajadores”.
  • Resolución 6398 de 1991, expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social “Por el cual se establece la obligatoriedad de las valoraciones ocupacionales de ingreso”.
  • Decreto 1295 de 1994 expedido por el Ministerio de Gobierno “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, en sus artículos 21 y 56 Establecen la obligación del empleador de programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional, en el cual se contempla la realización de exámenes médicos.
  • Resolución 2844 del 16 de agosto de 2007, expedida por el Ministerio de la Protección Social que adopta como referente obligatorio para el Sistema General de Riesgos Profesionales, el uso de las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional basadas en la
    evidencia .
  • Resolución 2346 del 11 de Julio de 2007, que “regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales”. Esta resolución declara la obligatoriedad de todas las evaluaciones ocupacionales y da los alineamientos para su realización y el reporte de sus resultados.
  • Resolución 1013 de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social adopta como referente obligatorio el uso de cinco nuevas guías de atención integral de salud ocupacional basadas en la evidencia .
  • Resolución 2646 de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social, “Por el cual se establece las disposiciones y define las responsabilidades de los diferentes actores sociales en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como el estudio y determinación de origen de patologías presuntamente causadas por el estrés ocupacional”.
  • Resolución 1918 de 2009, “Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones respecto a las evaluaciones médicas ocupacionales y pruebas complementarias”.
  • Ley 1562 de 2012, “Por la cual se modifica el sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en salud ocupacional”.
  • Resolución 2578 de 2012, “Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Res. 1409 de 2012 expedida por el ministerio de trabajo, sobre trabajo en alturas, y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución 1409 del 23 de Julio de 2012 expedida por el Ministerio de Trabajo, “Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en Alturas”.

EVALUACIÓN MÉDICAS A REALIZAR

 
RIEGOS OCUPACIONALES RELEVANTES
  • Ergonómicos
Postura Sedente Movimientos repetitivos Manejo de cargas por documentación, archivos.
  • Físicos
Exposición a vídeo terminales. Teléfono. Iluminación. VIGILANCIA MÉDICA
  • Defecto refractivo con o sin corrección con agudeza visual lejana menor a 20/40 y agudeza visual cercana menor a 20/25.
  • Síndrome de túnel del carpo incapacitante.
  • Enfermedades articulares degenerativas incapacitantes que afecten miembro superior
  • Trastornos del ánimo no controlado
  • Patologías Cardiovasculares no controladas
MONITOREO REQUERIDO EMO: Ingreso
  • Examen Médico Ocupacional: énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría.
Examen de Retiro:
  • Examen Médico Ocupacional: énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría.
Examen médico ocupacional programado con Énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría

CARGO : DIRECTOR – SUBDIRECTOR – COORDINADOR DE GRUPO

RIESGOS OCUPACIONALES RELEVANTES

Ergonómicos Postura Sedente Movimientos repetitivos

  • Manejo de cargas por documentación, archivos

FISICOS

  • Exposición a vídeo terminales.
  • Teléfono.
  • Iluminación.

VIGILACIA MEDICA

  • Defecto refractivo con o sin corrección con agudeza visual lejana menor a 20/40 y agudeza visual cercana menor a 20/25.
  • Síndrome de túnel del carpo incapacitante.
  • Enfermedades articulares degenerativas incapacitantes que afecten miembro superior-
  • Trastornos del ánimo no controlado
  • Patologías

MONITOREO BIOLOGICO REQUERIDO

EMO: – Ingreso

  • Examen Médico Ocupacional: énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría.

– Examen de Retiro:

  • Examen Médico Ocupacional: énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría.

– Examen médico ocupacional programado con Énfasis Osteomuscular y cardiovascular

  • Para clínicos: Optometría.

CARGO : ASESOR

RIEGOS OCUPACIONALES RELEVANTES

Ergonómicos

  • Postura Sedente Movimientos repetitivos Manejo de cargas por documentación, archivos.

Físicos

  • Exposición a vídeo terminales. Teléfono. Iluminación

VIGILANCIA MÉDICA

  • Defecto refractivo con o  sin corrección con agudeza visual lejana menor a 20/40 y agudeza visual cercana menor a 20/25.
  • Síndrome de túnel del carpo incapacitante.
  • Enfermedades articulares degenerativas incapacitantes que afecten miembro  superior
  • Trastornos del ánimo no controlado
  • Patologías

MONITOREO REQUERIDO

EMO: Ingreso

  • Examen Médico Ocupacional: énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría.

Examen de Retiro:

  • Examen Médico Ocupacional: énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría.

Examen médico ocupacional programado con Énfasis Osteomuscular y cardiovascular

  • Para clínicos: Optometría

CARGO : JEFE DE OFICINA – JEFE DE OFICINA ASESORA – PROFESIONAL ESPECIALIZADO –PROFESIONAL UNIVERSITARIO

RIESGOS OCUPACIONALES RELEVANTES

Ergonómicos Postura Sedente Movimientos repetitivos

  • Manejo de cargas por documentación, archivos

FISICOS

  • Exposición a vídeo terminales.
  • Teléfono.
  • Iluminación.

VIGILACIA MEDICA

  • Defecto refractivo con o sin corrección con agudeza visual lejana menor a 20/40 y agudeza visual cercana menor a 20/25.
  • Síndrome de túnel del carpo incapacitante.
  • Enfermedades articulares degenerativas incapacitantes que afecten miembro superior-
  • Trastornos del ánimo no controlado
  • Patologías

MONITOREO BIOLOGICO REQUERIDO

EMO: – Ingreso

  • Examen Médico Ocupacional: énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría.

– Examen de Retiro:

  • Examen Médico Ocupacional: énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría.

– Examen médico ocupacional programado con Énfasis Osteomuscular y cardiovascular

  • Para clínicos: Optometría.

CARGO :  AUXILIAR ADMINISTRATIVO – SECRETARIA (O)

RIESGOS OCUPACIONALES RELEVANTES

Ergonómicos Postura Sedente Movimientos repetitivos

  • Manejo de cargas por documentación, archivos

Fisicos

  • Exposición a vídeo terminales.
  • Teléfono.
  • Iluminación.

VIGILACIA MEDICA

  • Defecto refractivo con o sin corrección con agudeza visual lejana menor a 20/40 y agudeza visual cercana menor a 20/25.
  • Síndrome de túnel del carpo incapacitante.
  • Enfermedades articulares degenerativas incapacitantes que afecten miembro superior-
  • Trastornos del ánimo no controlado
  • Patologías

MONITOREO BIOLOGICO REQUERIDO

EMO: – Ingreso

  • Examen Médico Ocupacional: énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría.

– Examen de Retiro:

  • Examen Médico Ocupacional: énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría.

– Examen médico ocupacional programado con Énfasis Osteomuscular y cardiovascular

  • Para clínicos: Optometría.

CARGO : CONDUCTOR MÉCANICO

RIESGOS OCUPACIONALES RELEVANTES

  • Ergonómico: posturas inadecuadas y sedente prolongada.
  • Ruido: proveniente del  vehículo y tránsito vehicular
  • Mecánico: Manejo de maquinaria y Accidentes viales.
  • Químico: material particulado
  • Psicosocial: responsabilidad en la actividad, Monotonía en la tarea asignada, Contenido de la tare

FISICOS

  • Exposición a vídeo terminales.
  • Teléfono.
  • Iluminación.

VIGILACIA MEDICA

  • De acuerdo a Resolución 1555/2005
  • Defecto refractivo Con o sin corrección con agudeza visual lejana menor a 20/40.
  • Ambliopía u ojo único funcional
  • Hipoacusia Larsen II severo o Larsen II
  • Patologías de columna (escoliosis, lordosis, cifosis), con compromiso funcional, Hernias discales.
  • Lumbalgias de carácter agudo o crónico y Hernias discales con corrección quirúrgica se aplaza hasta contar con concepto de ortopedista.
  • Síndrome túnel del carpo incapacitantes Epicondilitis
  • Enfermedades articulares degenerativas
  • Hernias de pared abdominal no corregidas
  • Varices GIII no quirúrgicas
  • Obesidad grado II
  • Trastornos mentales según concepto de Psiquiatra tratante

MONITOREO REQUERIDO

EMO: – Ingreso

  • Examen Médico Ocupacional: énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría.

– Examen de Retiro:

  • Examen Médico Ocupacional: énfasis Osteomuscular y cardiovascular
  • Para clínicos: Optometría.

– Examen médico ocupacional programado con Énfasis Osteomuscular y cardiovascular

  • Para clínicos: Optometría.
CONTRATISTAS

Las personas naturales que presten sus servicios como contratistas en el Ministerio de Salud y Protección Social deberán acogerse al Artículo 18 del DECRETO 0723 DE 2013, en “ Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones”.  

Los contratistas se practicarán un examen pre ocupacional y allegará el certificado respectivo al Grupo de Gestión Contractual. Para los contratos  que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto dicho plazo aplicará a partir del perfeccionamiento del mismo. El  costo de los exámenes pre ocupacionales será asumido por el contratista.

“Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen”.

 

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