Para la expedición de éste certificado médico se requiere practicar los siguientes exámenes en el Centro de Reconocimiento de Conductores CRC:
- Examen Psicológico: Consta de cinco pruebas psicomotrices y un examen de personalidad.
- Examen Visual: Se evalúan las aptitudes visuales de la persona tanto para visión cercana como lejana. Debe asistir con lentes (gafas) si las utiliza para leer o conducir.
- Examen Auditivo: Realiza una audiometría general para evaluar la audición de la persona. Si utiliza prótesis (audífono) debe llevarla.
- Examen Médico: El médico realiza una valoración general de la salud de la persona.
CONSULTA - Centros de Reconocimiento de Conductores CRC acreditados por la (ONAC) acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación
CONSULTA - Centros de Reconocimiento de Conductores y habilitados por el Ministerio de Transporte
CONSULTA - Centros de Reconocimiento de Conductores CRC Directorio Villavicencio plataforma SISEC para pago o cotización
Así las cosas las únicas instituciones, empresas, centros o IPS que pueden garantizar o demostrar la idoneidad para realizarse pruebas y/o exámenes médicos a efectos de conocer la aptitud del conductor para asumir la responsabilidad de la conducción son los Centro de Reconocimiento de Conductores CRC que se encuentran acreditados y habilitados por las autoridades competentes, reguladoras y de inspección, vigilancia y control, representada en la acreditación que se obtiene de la Norma técnica NTC ISO/IEC 17024:2013 y habilitados bajo resolución por el Ministerio de Transporte. La ACREDITACIÓN de la Norma técnica NTC ISO/IEC establece los requisitos que deben cumplir los organismos que certifican personas, en cumplimiento de la resolución 217 de 2014 y la resolución 5228 de 2016 del Ministerio de Transporte y los anexos de la resolución 12336 de 2012 del Ministerio de Transporte, que hacen referencia a los criterios médicos de evaluación por parte de los profesionales médicos; y la HABILITACIÓN, la cual es la autorización expedida por el Ministerio de Transporte a los Centro de Reconocimiento de Conductores, previa la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos entre ellos la acreditación de la norma técnica NTC ISO/IEC 17024:2013, para realizar el examen, expedir el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz que contiene los examen Médico, Visiometría, Audiometría, Exámenes de coordinación motriz, Examen de psicología.
Requisitos para estar habilitado como CRC o Centro de Reconocimiento de Conductores
- Certificado de existencia y representación legal del propietario de la Institución o Entidad que quiera ofrecer servicios como Centro De Reconocimiento de Conductores CRC, expedido por la Cámara de Comercio, con una antelación no mayor a treinta (30) días, en el que conste la dirección del domicilio, teléfono y en el que se indique dentro de su objeto social, la realización de actividades como Centro de Reconocimiento de Conductores, para efectos de expedir Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conductores.
- Certificado de matrícula del establecimiento comercial expedido por la Cámara de Comercio, en donde operará la Institución o Entidad que desee ofrecer servicios como Centro de Reconocimiento de Conductores, expedido con una antelación no mayor a treinta (30) días, en el que conste la dirección del domicilio y teléfono de la sede.
- Presentar Certificado de Acreditación del Centro en el Subsistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología como Organismo de Certificación de Personal, emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en el cual se certifique el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición y en los Anexos II, III y IV “Requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mínimos de los Centros de Reconocimiento de Conductores”, “Equipos” y “Formulario de Registro del Cálculo para determinar la capacidad máxima diaria de emisión de certificados del Centro de Reconocimiento de Conductores”, los cuales hacen parte integral de la resolución.
- Relación de nombres completos y números de registro del(los) certificador(es), que en nombre de la sede expedirá(n) y suscribirá(n) el “Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz”.
- Nombre y número del registro médico del certificador suplente de la sede, para el caso de ausencia justificada y razonable del titular autorizado para suscribir el “Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz”.
- Nombre y número de registro de todos los profesionales de la salud que intervendrán como evaluadores en la elaboración del “Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz” en la sede.
- Demostrar el cumplimiento de las condiciones y protocolos establecidos para la adecuada y eficiente interconexión al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) conforme a lo establecido en la Ley 1005 de 2006.