De acuerdo con la información obtenida durante el reconocimiento se establecerá la ubicación de los puntos de medición de las áreas de trabajo seleccionadas donde se evaluarán los niveles de iluminación. La evaluación se debe realizar bajo las siguientes condiciones:
- Debe realizarse en condiciones normales de operación,
- Debe determinar el número de trabajadores expuestos por área y puesto de trabajo,
- Cuando no influye la luz natural en la instalación, se deberá efectuar una medición en horario indistinto en cada puesto o zona determinada, independientemente de los horarios de trabajo en el sitio,
- Cuando sí influye la luz natural en la instalación, el turno en horario diurno (sin periodo de oscuridad en el turno o turnos) y turnos en horario diurno y nocturnos (con periodo de oscuridad en el turno o turnos), deberán efectuarse 3
- mediciones en cada punto o zona determinada distribuidas en un turno de trabajo que pueda presentar las condiciones críticas de iluminación de acuerdo a lo siguiente:
- Una lectura en la primera hora del turno
- Una lectura a la mitad del turno
- Una lectura en la última hora del turno
Ubicación de los puntos de medición: Los puntos de medición deben seleccionarse en función de las necesidades y características de cada centro de trabajo, el proceso de producción, la clasificación de las áreas y puestos de trabajo, el nivel de iluminación requerido, la ubicación de las luminarias respecto a los planos de trabajo, el cálculo del índice de áreas correspondiente a cada una de las áreas, la posición de la maquinaria y equipo, así como los riesgos informados a los trabajadores.
Resolución No. 180540 de marzo 30 de 2010, establece los Niveles Mínimos de Iluminación (en luxes), dependiendo de cada tipo de tarea visual o área de trabajo en la que se labore.
En esta evaluación se determina el nivel de iluminación que refleja al trabajador, tanto en las paredes, como en el plano de trabajo, es decir, la superficie horizontal, vertical u oblicua, en la cual generalmente los trabajadores desarrollan su trabajo, con niveles de iluminación específicos. Y para ello, los puntos de medición deben ser los mismos que los medidos anteriormente.
El documento debe contener los resultados de estas dos evaluaciones, así como la comparación de los resultados obtenidos contra lo establecido en los niveles mínimos de iluminación y los máximos de reflexión, siguientes:
Si se exceden estos porcentajes, se considera que existe deslumbramiento.
Finalmente, es importante vigilar que exista un documento que avale la calibración del luxómetro expedida por un laboratorio acreditado y aprobado conforme a lo establecido en la legislación vigente sobre Metrología y que cumpla con las disposiciones estipuladas en esta norma.