¿ Los homicidos en las empresas pueden considerarse como accidentes de trabajo ?
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia realizo una evaluacion con el objetivo de definir si un homicidio en el lugar del trabajo, perpetrado por personas externas a la empresa, se puede considerar como un accidente de trabajo.
Este tema es relevante desde el punto de vista de el pago de la pension a sobrevivientes efectuado por la administradora de riesgos laborales (ARL). Para este caso concreto, la ARL señaló que esos hechos no constituían un accidente de trabajo y, en consecuencia, no asumió las prestaciones propias del sistema.
Sin embargo, para la corte suprema de justicia, la ARL no congiguio desligar el nexo de causalidad entre el hecho que ocasionó la muerte y las circunstancias, y estableció que había una responsabilidad objetiva, por lo cual debía reconocerse la prestación a cargo del sistema de riesgos profesionales.

La responsabilidad se debe asumir por el empleador frente a los inconvenientes leves o graves que ocurren dentro del entorno de trabajo por lo tanto tambien la administradora de riesgos laborales se ve incluida como responsable en estos casos. Por tanto se puede concluir que la caudalidad de los accidentes o fatalidades pueden ser directas o indirectas, en este sentido la responsabilidad del empleador y la ARL no se ve afectada por el hecho de que los acontecimientos adversos sean causados por un tercero.
Teniendo en cuenta lo anterior se concluye que existe responsabilidad objetiva porque el siniestro laboral se presenta bajo la subordinación del empleador, bien sea en el sitio de trabajo o por fuera de este, sin que sea necesario comprobar la culpa de aquel en tal hecho.
Finalmente, el alto tribunal aseguró que no desconoce que existan casos en los que se dan circunstancias externas que pueden romper el nexo de causalidad que debe establecerse entre el siniestro y el ámbito laboral, pero estas deben estar acreditadas en el proceso.
ENCUENTRA MAS ARTICULOS INTERESANTES EN NUESTRO BOLETIN