- Resolución N. 201 de 2017 de 012 de junio de 2017
- ACREDITACIÓN ONAC ISO/IEC 17024:2024 NTC ISO/IEC 17024:2024
LEGISLACION EN COLOMBIA
- Ley 1119 de 2006 del Ministerio de Defensa
- Resolución 2984 de 2007 del Ministerio de Defensa
- Decreto 2858 de 2007 de Presidencia y Ministerio de Defensa
- Ley 1539 de 2012 Porte y Tenencia de Armas Seguridad Privada
- Decreto 2368 de noviembre 22 de 2012
- Decreto 738 de 2013
- Sentencia C-460 de 2013
- Decreto 26 de 2017 Ministerio de Defensa Nacional
NUESTRO CAPITAL HUMANO
REQUISITOS DEL ASPIRANTE PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES MÉDICOS Y OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO MÉDICO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA LA TENENCIA Y EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO
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Informar en nuestra recepción el tipo de trámite que se va realizar exámenes médicos para expedición del Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego y la categorías; Las categorías son las siguientes:
- Porte y Tenencia Civil de Armas de Fuego.
- Porte y Tenencia de Armas de Fuego para Seguridad Privada y Fuerzas Armadas.
- Acceder la captura de una fotografía.
- Acceder la captura de su firma en un pad de firmas.
- Acceder capturar su huella para validar la identidad.
- a) La Capacidad Mental: Relacionada con la capacidad que tiene el aspirante de responder a un estímulo como resultado de un proceso cerebral producto del aprendizaje, de forma que se encuentre en condiciones de relacionarse con su entorno, mantener el sentido de la realidad, de la orientación tempo-espacial, de la comprensión y discernimiento para la construcción del pensamiento lógico; en este examen se deben observar patologías como el Retraso Mental, Psicosis, Neuroticismo, Personalidades Psicopáticas con agresividad e Inadaptación social y la presencia de depresiones manifiestas o evidencias de intentos de suicidio entre otras;
- b) La Coordinación Integral Motriz: Mide la destreza del aspirante para ejecutar acciones precisas y rápidas utilizando la visión, la audición y los miembros superiores y/o inferiores en forma simultánea. Incluye la coordinación manual, bimanual, reacciones múltiples, percepción de la velocidad y la integración estímulo respuesta y la capacidad de adquirir, discriminar y responder frente a estímulos.
CAPACIDAD AUDITIVA: El profesional de la salud respectivo realizará al solicitante una audiometría para determinar los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva. De acuerdo con los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
Los Médicos especialista en salud ocupacional y medicina del trabajo realizaran las siguientes evaluaciones o examen para expedir Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego.
CAPACIDAD FÍSICA GENERAL: Una vez efectuadas las pruebas anteriores, el solicitante deberá someterse a una evaluación de medicina general, en la que además de la valoración física general, el profesional de la salud indagará al solicitante, ayudado con una entrevista estructurada, sobre su historial médico o diagnóstico clínico, de manera que le permita deducir el cumplimiento de los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
El examen físico debe estar dirigido a determinar:
- Presencia de enfermedades del sistema nervioso central, tanto en la vía piramidal como de la extrapiramidal.
- Determinación de las funciones de coordinación motriz y examen neurológico completo,
- Examen físico general
DECRETO 2858 DE 2007. por el cual se reglamenta la expedición del Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego y el procedimiento para obtener el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego que debe presentar todo aspirante a obtener por primera vez y/o por revalidación, el permiso para el porte o tenencia de armas de fuego, así como quienes pretenden obtener el permiso para prestar el servicio de vigilancia privada.
LEY 1539 DE 2012. Por medio de la cual se implementa el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego y se dictan otras disposiciones en relación Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, sanciones para las entidades jurídicas cuando presente servicio y sus trabajadores obligados a realizar examen médicos para expedir el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego no tenga dicho certificado y implementación de Sistema Integrado de Seguridad en la expedición del certificado de aptitud psicofísica para evitar fraudes.
DECRETO 2858 DE 2007. Por el cual se reglamenta la expedición del Certificado médico de aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego y el procedimiento para obtener el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego que debe presentar todo aspirante a obtener por primera vez y/o por revalidación, el permiso para el porte o tenencia de armas de fuego, así como quienes pretenden obtener el permiso para prestar el servicio de vigilancia privada.
Decreto 738 de 2013. CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISICA PARA EL PORTE Y TENENCIA DEARMAS DE FUEGO PARA LAS PERSONAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DEVIGILANCIA. Con la expedición del Decreto 738 de 2013, se deroga el Decreto 2368 de 2012 y reglamenta parcialmente la Ley 1536 del 2012, que hacen referencia al Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego que deben tener las personas vinculadas o que se vinculen a entidades que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, y que durante el desarrollo de esta actividad implique el porte o tenencia de estos elementos. Al respecto, debemos indicar que la norma en comento es clara al enunciar que el mencionado Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, no reemplaza de ninguna manera la obligación del empleador de realizar los exámenes médicos ocupacionales tales como ingreso, periódico, retiro etc., por lo tanto se convierte en obligatorio contar con el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego para aquellos trabajadores que presten servicios a una empresa de vigilancia y que dentro del desarrollo de sus labores deban portar armas de fuego. En este orden de ideas, es importante resaltar que de acuerdo con la normatividad en estudio (Decreto 738 de 2013), la expedición del Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego le corresponde a la ARL, quien deberá realizarlo por intermedio de instituciones debidamente acreditas para la realización de este tipo de exámenes, la expedición del Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego no tendrá ningún costo para el empleador y la vigencia del mismo es por un año.